Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Preguntas frecuentes

Los interesados solicitarán la expedición de una BPL y de atribuciones, habilitaciones o certificados asociados a más tardar seis meses después de haber superado con éxito la prueba de pericia o la evaluación de la competencia.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia de piloto de globo (BPL) expedida de conformidad con el anexo III (Parte BFCL) del Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico para licencias LAPL válido.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia BPL a efectos de:

  • vuelos en globo comerciales para pasajeros, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico de clase 2 válido,
  • una operación comercial distinta del transporte comercial de pasajeros en globo, con más de cuatro personas a bordo de la aeronave, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico de clase 2 válido;

No, no es necesario.

Las evaluaciones aeromédicas serán realizadas por cualquier profesional autorizado por una autoridad EASA para tal fin.

Reglamento (UE) 1178/2011: MED.C.005 c).

Si el certificado de TCP ya no conserva su validez (salvo en el caso de que el certificado haya sido suspendido o revocado) tendrás que volver a realizar la formación inicial en un centro autorizado o un operador aéreo, realizar el examen asociado y volverlo a solicitar.

La emisión podrá realizarse, en este caso, en cualquier país miembro de EASA.

Reglamento (UE)1178/2011: CC.CCA.100.

No; sólo se podrá ser titular de un certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros en vigor emitido por una única autoridad aeronáutica EASA.

El certificado de tripulación de cabina de pasajeros emitido por cualquier autoridad EASA se reconoce en todos los Estados miembros y no es necesario ni posible cambiar de certificado, emitir uno nuevo en otra autoridad distinta ni trasladarlo entre autoridades para trabajar en un operador de otro Estado miembro distinto al de emisión.

A este respecto, el titular del certificado de TCP deberá informar sobre su posesión al operador en el que vaya a prestar servicio como tripulante de cabina.

Contar con más de un certificado de TCP en vigor puede conllevar sanciones para el titular.

Reglamento (UE) 1178/2011: AMC1 ARA.GEN.315(a)

Los certificados de miembro de tripulación de cabina de pasajeros se expiden con duración ilimitada y conservarán su validez, salvo que:

a) sean suspendidos o revocados por la autoridad competente, o

b) su titular no haya ejercido como TCP durante los 60 meses anteriores en, al menos, un tipo de aeronave, o

c) su titular haya finalizado la formación inicial hace más de 60 meses sin haber ejercido, tras la emisión del certificado, como TCP.

El titular del certificado deberá conservar los documentos necesarios para poder demostrar que el certificado sigue siendo válido.

En el caso que el/la titular del certificado de TCP no pudiera demostrar que el certificado sigue siendo válido, se entenderá que el certificado de TCP ha perdido su validez.

Para obtener de nuevo el certificado, ha de completar el curso de formación inicial.

Por tanto, para el certificado de TCP no existe el concepto de “renovación” como tal.

Reglamento (UE)1178/2011: CC.CCA.105, CC.GEN.030

Los certificados de miembro de tripulación de cabina de pasajeros se expiden con duración ilimitada y conservarán su validez, salvo que:

a) sean suspendidos o revocados por la autoridad competente, o

b) su titular no haya ejercido como TCP durante los 60 meses anteriores en, al menos, un tipo de aeronave, o

c) su titular haya finalizado la formación inicial hace más de 60 meses sin haber ejercido, tras la emisión del certificado, como TCP.

El titular del certificado deberá conservar los documentos necesarios para poder demostrar que el certificado sigue siendo válido.

Reglamento (UE)1178/2011: CC.CCA.105, CC.GEN.030

El titular deberá conservar, y aportar previa solicitud, el certificado de tripulante de cabina, la lista y los registros de formación y verificación correspondientes a sus cualificaciones de tipo o variante de aeronave, salvo que el operador que emplee sus servicios mantenga dichos registros y pueda ponerlos rápidamente, previa solicitud, a disposición de una autoridad competente o del propio titular.

Reglamento (UE) 1178/2011: CC.GEN.025 b).

  • Previo a realizar la prueba de pericia de  ATPL, el/a solicitante deberá cumplir y acreditar los requisitos previos y de experiencia conforme a lo establecido en el Reglamento UE 1178/2011  en la categoría de aeronave que corresponda y ser titular del correspondiente certificado acreditativo de requisitos previos y de experiencia ATPL emitido por el COPAC o por AESA
  • El/a  examinador/a con el cual tiene previsto realizar la prueba de pericia ATPL deberá estar expresamente autorizado para ello, mediante carta de autorización emitida por AESA previa solicitud del examinador/a.
  • La prueba de pericia ATPL se realizará bajo medios válidos EASA.

Si el contenido de la licencia consta caducado no es posible emitir un duplicado. En su caso tiene la posibilidad de solicitar un informe histórico de la licencia bien a través de la Sede Electrónica de AESA o bien mediante instancia de solicitud