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Preguntas frecuentes

La fecha de validez de su certificado de examinador SET LAND y/o SET SEA será la misma que ahora mismo figura en su certificado.

Para ejercer en el resto de las variantes contempladas dentro de la habilitación SET deberá comprobar que cumple con los requisitos establecidos en el FCL.915 b).

No, sus atribuciones como instructor quedan limitadas a las variantes de las cuales haya realizado el curso de diferencias o familiarización, según corresponda, una vez cumpla con los requisitos establecidos en FCL.915.

La fecha de validez de su certificado de instructor SET LAND y/o SET SEA será la misma que tenga ahora mismo.

Como el certificado de examinador está asociado al documento de licencia y al certificado de instructor, al realizar el trámite de actualización de licencia, AESA iniciará de oficio el procedimiento de actualización su certificado de examinador.

Como el certificado de instructor está anotado en la licencia, al realizar el trámite de actualización de licencia (ver pregunta 4), recibirá actualizado su certificado de instructor en actuación de oficio por parte de AESA sin necesidad de acción alguna por su parte.

Únicamente podrá transportar pasajeros si cumple y acredita los requisitos establecidos en SFCL.115 SPL a) 2. Y SFCL.160 SPL e) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión de 14 de diciembre de 2018.

Actualmente, las extensiones de atribuciones a otros métodos de lanzamiento no se reflejan en licencia. La formación realizada será anotada en el libro de vuelo del piloto y firmada por el director de formación de la ATO o de la DTO o el instructor responsable de la formación, según proceda.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia de piloto de planeador (SPL) expedida de conformidad con el anexo III (Parte SFCL) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico para licencias LAPL válido.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia SPL a efectos de operaciones con un planeador comercial distintas de las especificadas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico de clase 2 válido.

Actualmente no procede solicitud para ello. En este sentido y una vez finalizada la formación para obtener la habilitación, se anotará en el libro de vuelo y será firmada por el FI(B) responsable de la formación de conformidad con lo establecido en BFCL.200 y BFCL.210 del Reglamento (UE) 2020/395 de la Comisión de 13 de marzo de 2018.