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Preguntas frecuentes

El titular deberá conservar, y aportar previa solicitud, el certificado de tripulante de cabina, la lista y los registros de formación y verificación correspondientes a sus cualificaciones de tipo o variante de aeronave, salvo que el operador que emplee sus servicios mantenga dichos registros y pueda ponerlos rápidamente, previa solicitud, a disposición de una autoridad competente o del propio titular.

Reglamento (UE) 1178/2011: CC.GEN.025 b).

  • Previo a realizar la prueba de pericia de  ATPL, el/a solicitante deberá cumplir y acreditar los requisitos previos y de experiencia conforme a lo establecido en el Reglamento UE 1178/2011  en la categoría de aeronave que corresponda y ser titular del correspondiente certificado acreditativo de requisitos previos y de experiencia ATPL emitido por el COPAC o por AESA
  • El/a  examinador/a con el cual tiene previsto realizar la prueba de pericia ATPL deberá estar expresamente autorizado para ello, mediante carta de autorización emitida por AESA previa solicitud del examinador/a.
  • La prueba de pericia ATPL se realizará bajo medios válidos EASA.

Si el contenido de la licencia consta caducado no es posible emitir un duplicado. En su caso tiene la posibilidad de solicitar un informe histórico de la licencia bien a través de la Sede Electrónica de AESA o bien mediante instancia de solicitud

Independiente de la notificación de la prueba de vuelo que realice el examinador, la documentación derivada de la prueba de vuelo realizada deberá remitirse ante AESA a través de los cauces actualmente establecidos para ello. La documentación recibida vía email no es objeto a trámite

Siempre que cumplas y acredites requisitos para ello tienes la posibilidad de realizar el procedimiento de aceptación de habilitaciones de clase o tipo anotadas en licencias de un Tercer País OACI. Actualmente se contemplan las opciones:

  1. anotar con restricción a matricula de un Tercer País OACI
  2. solicitar ante AESA autorización previa para la anotación de la habilitación sin restricción a matrícula
  3. solicitar ambos procedimientos

No se contempla margen de tiempo adicional. Una vez ha caducado la habilitación sin que se hubiera realizado el procedimiento de revalidación en tiempo y forma, y a los efectos de su puesta en vigor procederá su renovación en una ATO o DTO para licencias PART FCL o bien un centro de formación ULM para licencias ULM

  • Previo a realizar la prueba de pericia de  ATPL, el/a solicitante deberá cumplir y acreditar los requisitos previos y de experiencia conforme a lo establecido en el Reglamento UE 1178/2011  en la categoría de aeronave que corresponda y ser titular del correspondiente certificado acreditativo de requisitos previos y de experiencia ATPL emitido por el COPAC o por AESA
  • El/a  examinador/a con el cual tiene previsto realizar la prueba de pericia ATPL deberá estar expresamente autorizado para ello, mediante carta de autorización emitida por AESA previa solicitud del examinador/a.
  • La prueba de pericia ATPL se realizará bajo medios válidos EASA.

Para eliminar la restricción procederá solicitar ante AESA autorización previa a la prueba de pericia a realizar bajo medios EASA, mediante instancia de solicitud.  Entre los requisitos a acreditar se citan:

Licencia del Tercer País OACI con la habilitación anotada en vigor
Verificación de licencia del Tercer País OACI
-  Cumplir y acreditar los requisitos de experiencia y los requisitos previos para la
   emisión de la habilitación de tipo o clase aplicable de acuerdo con la Parte FCL
-  Estar actualmente en práctica de vuelo (vuelos acreditados dentro de los últimos
   3 meses)
Tener y acreditar no menos de:

Para habilitaciones de clase avión, 100 horas de experiencia de vuelo como
   piloto en dicha clase,
Para habilitaciones de tipo avión, 500 horas de experiencia de vuelo como
   piloto en dicho tipo,
-  Para helicópteros monomotor con una masa máxima certificada de
   despegue de hasta 3 175 kg, 100 horas de experiencia de vuelo como piloto
   en dicho tipo,
-  Para todos los demás helicópteros, 350 horas de experiencia de vuelo como
   piloto en dicho tipo

El cómputo de experiencia exigible deberá estar acreditado mediante certificado emitido por el Operador debidamente legalizado.

En relación a la acreditación de la práctica habitual de vuelo en la habilitación, ésta podrá acreditarse mediante logbook debidamente compulsado o refrendado por su titular

Para más información por favor contáctenos en la siguiente dirección de email   licpiloto.aesa@seguridadaerea.es

Para transferir lalicencia FCLésta debe estar en vigor y tener al menos competencia lingüística en idioma inglés. El procedimiento requiere presentar la solicitud de transferencia de licencia FCL ante AESA. Así mismo el/a solicitante deberá contactar con su autoridad aeronáutica EASA correspondiente para autorizar el traslado del expediente médico.

  • Ser titular de una licencia CPL PART FCL válida emitida conforme al Reglamento UE  1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre
  • Ser titular de las materias teóricas ATPL en vigor, conforme al citado Reglamento y certificadas por la Autoridad Aeronáutica de un Estado Miembro EASA
  • Ser titular de un certificado médico aeronáutico en vigor clase 1 conforme a la PART MED del citado Reglamento
  • Cumplir los requisitos previos y de experiencia conforme al FCL.510  en la categoría de aeronave que corresponda y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento UE  1178/2011, antes de realizar la prueba de pericia ATPL(A) acreditado dichos requisitos mediante  el “Certificado de acreditación de requisitos previos y de experiencia ATPL” emitido por  el COPAC o por AESA.
  • Ser titular o estar en disposición de ser titular de la una habilitación de tipo MP  o habilitación de helicóptero multipiloto (según corresponda) en la cual realizar la prueba de pericia, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento  UE 1178/2011