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Preguntas frecuentes

No; sólo se podrá ser titular de un certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros en vigor emitido por una única autoridad aeronáutica EASA.

El certificado de tripulación de cabina de pasajeros emitido por cualquier autoridad EASA se reconoce en todos los Estados miembros y no es necesario ni posible cambiar de certificado, emitir uno nuevo en otra autoridad distinta ni trasladarlo entre autoridades para trabajar en un operador de otro Estado miembro distinto al de emisión.

A este respecto, el titular del certificado de TCP deberá informar sobre su posesión al operador en el que vaya a prestar servicio como tripulante de cabina.

Contar con más de un certificado de TCP en vigor puede conllevar sanciones para el titular.

Reglamento (UE) 1178/2011: AMC1 ARA.GEN.315(a)

Los certificados de miembro de tripulación de cabina de pasajeros se expiden con duración ilimitada y conservarán su validez, salvo que:

a) sean suspendidos o revocados por la autoridad competente, o

b) su titular no haya ejercido como TCP durante los 60 meses anteriores en, al menos, un tipo de aeronave, o

c) su titular haya finalizado la formación inicial hace más de 60 meses sin haber ejercido, tras la emisión del certificado, como TCP.

El titular del certificado deberá conservar los documentos necesarios para poder demostrar que el certificado sigue siendo válido.

En el caso que el/la titular del certificado de TCP no pudiera demostrar que el certificado sigue siendo válido, se entenderá que el certificado de TCP ha perdido su validez.

Para obtener de nuevo el certificado, ha de completar el curso de formación inicial.

Por tanto, para el certificado de TCP no existe el concepto de “renovación” como tal.

Reglamento (UE)1178/2011: CC.CCA.105, CC.GEN.030

Los certificados de miembro de tripulación de cabina de pasajeros se expiden con duración ilimitada y conservarán su validez, salvo que:

a) sean suspendidos o revocados por la autoridad competente, o

b) su titular no haya ejercido como TCP durante los 60 meses anteriores en, al menos, un tipo de aeronave, o

c) su titular haya finalizado la formación inicial hace más de 60 meses sin haber ejercido, tras la emisión del certificado, como TCP.

El titular del certificado deberá conservar los documentos necesarios para poder demostrar que el certificado sigue siendo válido.

Reglamento (UE)1178/2011: CC.CCA.105, CC.GEN.030

El titular deberá conservar, y aportar previa solicitud, el certificado de tripulante de cabina, la lista y los registros de formación y verificación correspondientes a sus cualificaciones de tipo o variante de aeronave, salvo que el operador que emplee sus servicios mantenga dichos registros y pueda ponerlos rápidamente, previa solicitud, a disposición de una autoridad competente o del propio titular.

Reglamento (UE) 1178/2011: CC.GEN.025 b).

  • Previo a realizar la prueba de pericia de  ATPL, el/a solicitante deberá cumplir y acreditar los requisitos previos y de experiencia conforme a lo establecido en el Reglamento UE 1178/2011  en la categoría de aeronave que corresponda y ser titular del correspondiente certificado acreditativo de requisitos previos y de experiencia ATPL emitido por el COPAC o por AESA
  • El/a  examinador/a con el cual tiene previsto realizar la prueba de pericia ATPL deberá estar expresamente autorizado para ello, mediante carta de autorización emitida por AESA previa solicitud del examinador/a.
  • La prueba de pericia ATPL se realizará bajo medios válidos EASA.

Si el contenido de la licencia consta caducado no es posible emitir un duplicado. En su caso tiene la posibilidad de solicitar un informe histórico de la licencia bien a través de la Sede Electrónica de AESA o bien mediante instancia de solicitud

Independiente de la notificación de la prueba de vuelo que realice el examinador, la documentación derivada de la prueba de vuelo realizada deberá remitirse ante AESA a través de los cauces actualmente establecidos para ello. La documentación recibida vía email no es objeto a trámite

Siempre que cumplas y acredites requisitos para ello tienes la posibilidad de realizar el procedimiento de aceptación de habilitaciones de clase o tipo anotadas en licencias de un Tercer País OACI. Actualmente se contemplan las opciones:

  1. anotar con restricción a matricula de un Tercer País OACI
  2. solicitar ante AESA autorización previa para la anotación de la habilitación sin restricción a matrícula
  3. solicitar ambos procedimientos

No se contempla margen de tiempo adicional. Una vez ha caducado la habilitación sin que se hubiera realizado el procedimiento de revalidación en tiempo y forma, y a los efectos de su puesta en vigor procederá su renovación en una ATO o DTO para licencias PART FCL o bien un centro de formación ULM para licencias ULM

  • Previo a realizar la prueba de pericia de  ATPL, el/a solicitante deberá cumplir y acreditar los requisitos previos y de experiencia conforme a lo establecido en el Reglamento UE 1178/2011  en la categoría de aeronave que corresponda y ser titular del correspondiente certificado acreditativo de requisitos previos y de experiencia ATPL emitido por el COPAC o por AESA
  • El/a  examinador/a con el cual tiene previsto realizar la prueba de pericia ATPL deberá estar expresamente autorizado para ello, mediante carta de autorización emitida por AESA previa solicitud del examinador/a.
  • La prueba de pericia ATPL se realizará bajo medios válidos EASA.