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Preguntas frecuentes

Actualmente, las extensiones de atribuciones a otros métodos de lanzamiento no se reflejan en licencia. La formación realizada será anotada en el libro de vuelo del piloto y firmada por el director de formación de la ATO o de la DTO o el instructor responsable de la formación, según proceda.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia de piloto de planeador (SPL) expedida de conformidad con el anexo III (Parte SFCL) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico para licencias LAPL válido.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia SPL a efectos de operaciones con un planeador comercial distintas de las especificadas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico de clase 2 válido.

Actualmente no procede solicitud para ello. En este sentido y una vez finalizada la formación para obtener la habilitación, se anotará en el libro de vuelo y será firmada por el FI(B) responsable de la formación de conformidad con lo establecido en BFCL.200 y BFCL.210 del Reglamento (UE) 2020/395 de la Comisión de 13 de marzo de 2018.

Los interesados solicitarán la expedición de una BPL y de atribuciones, habilitaciones o certificados asociados a más tardar seis meses después de haber superado con éxito la prueba de pericia o la evaluación de la competencia.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia de piloto de globo (BPL) expedida de conformidad con el anexo III (Parte BFCL) del Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico para licencias LAPL válido.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia BPL a efectos de:

  • vuelos en globo comerciales para pasajeros, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico de clase 2 válido,
  • una operación comercial distinta del transporte comercial de pasajeros en globo, con más de cuatro personas a bordo de la aeronave, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico de clase 2 válido;

No, no es necesario.

Las evaluaciones aeromédicas serán realizadas por cualquier profesional autorizado por una autoridad EASA para tal fin.

Reglamento (UE) 1178/2011: MED.C.005 c).

Si el certificado de TCP ya no conserva su validez (salvo en el caso de que el certificado haya sido suspendido o revocado) tendrás que volver a realizar la formación inicial en un centro autorizado o un operador aéreo, realizar el examen asociado y volverlo a solicitar.

La emisión podrá realizarse, en este caso, en cualquier país miembro de EASA.

Reglamento (UE)1178/2011: CC.CCA.100.

No; sólo se podrá ser titular de un certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros en vigor emitido por una única autoridad aeronáutica EASA.

El certificado de tripulación de cabina de pasajeros emitido por cualquier autoridad EASA se reconoce en todos los Estados miembros y no es necesario ni posible cambiar de certificado, emitir uno nuevo en otra autoridad distinta ni trasladarlo entre autoridades para trabajar en un operador de otro Estado miembro distinto al de emisión.

A este respecto, el titular del certificado de TCP deberá informar sobre su posesión al operador en el que vaya a prestar servicio como tripulante de cabina.

Contar con más de un certificado de TCP en vigor puede conllevar sanciones para el titular.

Reglamento (UE) 1178/2011: AMC1 ARA.GEN.315(a)

Los certificados de miembro de tripulación de cabina de pasajeros se expiden con duración ilimitada y conservarán su validez, salvo que:

a) sean suspendidos o revocados por la autoridad competente, o

b) su titular no haya ejercido como TCP durante los 60 meses anteriores en, al menos, un tipo de aeronave, o

c) su titular haya finalizado la formación inicial hace más de 60 meses sin haber ejercido, tras la emisión del certificado, como TCP.

El titular del certificado deberá conservar los documentos necesarios para poder demostrar que el certificado sigue siendo válido.

En el caso que el/la titular del certificado de TCP no pudiera demostrar que el certificado sigue siendo válido, se entenderá que el certificado de TCP ha perdido su validez.

Para obtener de nuevo el certificado, ha de completar el curso de formación inicial.

Por tanto, para el certificado de TCP no existe el concepto de “renovación” como tal.

Reglamento (UE)1178/2011: CC.CCA.105, CC.GEN.030

Los certificados de miembro de tripulación de cabina de pasajeros se expiden con duración ilimitada y conservarán su validez, salvo que:

a) sean suspendidos o revocados por la autoridad competente, o

b) su titular no haya ejercido como TCP durante los 60 meses anteriores en, al menos, un tipo de aeronave, o

c) su titular haya finalizado la formación inicial hace más de 60 meses sin haber ejercido, tras la emisión del certificado, como TCP.

El titular del certificado deberá conservar los documentos necesarios para poder demostrar que el certificado sigue siendo válido.

Reglamento (UE)1178/2011: CC.CCA.105, CC.GEN.030