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Preguntas frecuentes

No es preciso que el trámite se realice de manera inmediata.
La emisión de la licencia con la habilitación de clase SET LAND y/o SET SEA actualizada puede tramitarse:

  • en el siguiente movimiento que haya de realizarse en la licencia o
  • mediante solicitud de actualización de la anotación a través de la solicitud específica creada a tal efecto. Pulse aquí para acceder al a solicitud.

 

La actualización de la licencia con la nueva anotación de aquellos pilotos que dispongan actualmente de una o más habilitaciones de las que se han listado en esta nota podrá realizarse por dos cauces:

  • acompañando al siguiente movimiento de la licencia, aunque dicho movimiento no tuviera por objeto la actualización de esta habilitación.
  • mediante solicitud de actualización de la anotación por parte de los titulares de dichas habilitaciones. En este caso se ha creado una solicitud específica a tal efecto. Pulse aquí para acceder a la solicitud.

Si además son instructores/examinadores de las correspondientes clases recibirán también la actualización de los certificados cuando se tramiten las solicitudes por cualquiera de los dos cauces

No, tanto si el interesado lo solicita específicamente como si se actualiza el certificado en la revalidación o renovación, se anotarán en el certificado de examinador las nuevas nomenclaturas SET LAND y/o SET SEA si están reflejadas una o ambas habilitaciones en la licencia con privilegios para instruir en ellas. 

No, se podrán seguir ejerciendo las atribuciones de examinador acordes al tipo de certificado en las variantes que englobe la anotación de la habilitación de su certificado de examinador, teniendo siempre en cuenta que para ejercer como examinador es necesario poder instruir y estar cualificado para actuar como piloto al mando en la variante correspondiente.

Al pasar a anotarse como una única habilitación, ya sea SET LAND o SET SEA, al revalidar la misma, el examinador estará extendiendo el periodo de validez de todas las variantes en ella contenidas.

 

Si el piloto puede ejercerlas en dichas variantes o no, deberá comprobarlo el interesado verificando que cumple con los requisitos establecidos en FCL.710.
 

Deberá tener en cuenta que mientras no se actualicen las licencias ya existentes con la nueva nomenclatura SET LAND y/o SET SEA, los certificados de revalidaciones que presenten los examinados seguirán indicando las habilitaciones originales. 

 

Del mismo modo es posible que Vd. no disponga aún de su licencia y certificado de examinador actualizado con la nueva nomenclatura.

 

Por lo tanto y dado que las atribuciones como examinador se mantienen, independientemente de si el certificado de examinador y/o el certificado de revalidaciones están actualizados con la nueva nomenclatura o mantienen la anterior, podrá anotarse la extensión del periodo de validez del examinado, siempre que se cumpla con establecido en FCL.740.A punto a).
 

Es responsabilidad del examinador comprobar en qué variantes se encuentra habilitado el alumno o piloto y, de acuerdo con ello, realizar la prueba en aquellas variantes en las que el examinador tiene atribuciones como instructor; esto es, los examinadores sólo podrán ejercer como tal en aquellas variantes de las cuales sean instructores.

Tal y como establece el punto normativo FCL.1000 a), los examinadores ejercerán las atribuciones en aquellas variantes en las que puedan instruir; teniendo en cuenta el entrenamiento de familiarización y diferencias en los casos aplicables.

La fecha de validez de su certificado de examinador SET LAND y/o SET SEA será la misma que ahora mismo figura en su certificado.

Para ejercer en el resto de las variantes contempladas dentro de la habilitación SET deberá comprobar que cumple con los requisitos establecidos en el FCL.915 b).