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Preguntas frecuentes

Actualmente se contemplan las siguientes opciones siempre que se cumplan y acrediten los requisitos en cada caso, según sea aplicable:

  • A través de una curso de Formación en una organización de formación autorizada (ATO o DTO)
  • A través de la conversión de licencia de un Tercer País OACI
  • A través del  reconocimiento de licencias de ámbito militar nacional

Una habilitación es una autorización oficial que debe estar anotada en vigor en la licencia PART FCL para  el ejercicio de sus atribuciones. Una habilitación puede otorgarle privilegios adicionales o permitirle hacer algo que no puede hacer sin ella, como volar de noche o volar en una clase diferente de avión.

Las habilitaciones están sujetas a un periodo de validez para el ejercicio de las atribuciones de vuelo. Previo a que la habilitación caduque y para mantener los privilegios en vigor procederá realizar el procedimiento de revalidación que se aplicable de acuerdo con lo establecido en el Reglamento UE 1178/2011

Las licencias PART FCL se componen de al menos:

  • Certificado médico aeronáutico en vigor.
  • Habilitación de tipo o clase en vigor
  • Atribuciones de radiotelefonía y competencia lingüística en vigor

Actualmente y tanto para la obtención de una licencia de vuelo PART FCL como una habilitación se contemplan las siguientes organizaciones de formación que deberán estar autorizadas en vigor por la Autoridad Aeronáutica de un Estado Miembro EASA

  • Organización de entrenamiento aprobado ATO
  • Organización de formación declarada DTO

La diferencia entre ambas se establece a nivel  formativo en relación a la tipología de cursos que pueden impartir

En aplicación de la normativa vigente nacional en materia de licencias de ULM, el titular de la licencia de piloto de ultraligero deberá llevar y mantener actualizado un registro de tiempo de vuelo, conforme al modelo publicado por la Agencia Estatal deSeguridad Aérea en su página web.

Actualmente se contemplan las modalidades de:

  • Curso de  formación  modular donde previamente procederá ser titular de una  licencia  PPL
  • curso integrado o ab initio.

La emisión del certificado de TCP (EASA-142) se realizará de acuerdo con lo establecido en el actual Reglamento UE 290/20012 de la Comisión de 30 de marzo  siempre que no hayan transcurrido  más de 5 años desde la fecha de expedición del  certificado de  finalización del curso inicial.

Las licencias pueden clasificarse en función de si cumplen con las normas internacionales de la OACI, la Organización de Aviación Civil Internacional, o si no cumplen con ellas. Las licencias que cumplen se conocen como licencias de la OACI y las que no lo hacen se conocen como licencias que no pertenecen a la OACI. Las licencias que no pertenecen a la OACI no están plenamente reconocidas a nivel internacional y, por lo tanto, solo son válidas para su uso dentro de ciertos estados o Europa; por ejemplo, la licencia  LAPL solo es válida en los Estados Miembros EASA.

De acuerdo con la normativa nacional vigente para obtener una habilitación distinta, el/a piloto de ultraligero deberá haber realizado, en el tipo de ultraligero cuya habilitación pretenda obtener, al menos La instrucción teórica y práctica correspondiente a esa modalidad de aeronave,

impartida por una escuela de vuelo de ultraligeros autorizada por AESA,cinco horas de vuelo y una prueba de vuelo ante un examinador designado por AESA dondeadicionalmente el aspirante deberá contestar a las preguntas que formule el examinador sobre el funcionamiento y manejo de la aeronave.

Procederá solicitar la expedición del certificado en la Autoridad Aeronáutica EASA que corresponda en la cual ha realizado el curso de formación