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Preguntas frecuentes

NO podrá realizar el examen después de la hora que tiene asignada. Su examen se eliminará automáticamente de la base de datos. Deberá tener en cuenta esta circunstancia y presentarse en el aula de exámenes con suficiente antelación.

SI. Es obligación del aspirante presentar la solicitud impresa y firmada de la matrícula (la cual se puede imprimir desde la opción "Mantenimiento Matrículas -> Imprimir matrícula" de la aplicación) para acceder al examen. SIN ESTA DOCUMENTACION NO SE PODRÁ REALIZAR EL EXAMEN.

NO podrá realizar el examen si presenta un documento de identidad diferente al que aparece en su matrícula.

No se puede modificar ni eliminar una matrícula de LMA en estado de “Apto” si faltan 20 días o menos para realizar el examen.

Una matrícula no se puede guardar si no tiene reservados días de examen, obligatoriamente se tiene que dar de alta al menos un examen. La aplicación borra automáticamente las matrículas que no tienen días reservados de examen. 

  • Los exámenes de “Limitaciones” son para aquellos técnicos que tienen el aprobado de Salamanca o la licencia LMA Parte 66 con limitaciones.
  • Los exámenes de “Diferencias” son para aquellos técnicos que habiendo obtenido la licencia LMA Parte 66 con una categoría / subcategoría por conversión de su licencia nacional, quieran obtener otra categoría / subcategoría.
  • Los exámenes de LMA son para aquellos aspirantes que quieren obtener directamente la licencia de LMA Parte 66.
  • Para realizar exámenes de “Limitaciones y Diferencias” es necesario registrarse en la aplicación de “Limitaciones y Diferencias” puesto que es independiente del registro en los exámenes de “LMA” (son aplicaciones informáticas diferentes).
  • Tabla con los exámenes a realizar por categoría:

Tablas de exámenes de limitaciones y diferencias

Cualquier aspirante que se registre en la aplicación con su Documento de Identidad podrá inscribirse en los exámenes.

Puede encontrar las materias de cada uno de los módulos en el Apéndice I del Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014, y sus posteriores modificaciones.

Las organizaciones de mantenimiento que no tengan desarrollado en el apartado 3.15 del MOE el procedimiento de realización del OJT deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la guía AC-OJT-DT01:

En este enlace figura la cita de una guía, el libro de tareas y el formato de evaluación.

Respecto del libro de tareas:

  • Debe realizar al menos el 50% de las tareas aplicables a la aeronave y a la categoría de licencia.
  • Las tareas que no sean aplicables deberán de figurar como tales.
  • Se debe realizar al menos una tarea de cada ATA aplicable.

Se tiene que aportar también:

  • Nombramiento por escrito de los supervisores y del evaluador por parte del Responsable de Calidad de la organización.
  • Se tiene que aportar copia de la credencial certificadora y de la licencia de los supervisores y del evaluador.
  • Se tiene que aportar copia del formato 4 de EASA sobre el nombramiento del Responsable de Calidad de la organización que nombra al personal supervisor/evaluador
  • Copia del certificado de aprobación de la organización de mantenimiento.

 

Si el OJT se ha realizado en base al apartado 3.15 del MOE de la organización de mantenimiento, y ésta ha sido aprobada por AESA, el solicitante tendría que aportar:

• Formato de evaluación en el lugar de trabajo como justificación de haber realizado satisfactoriamente el OJT de acuerdo con los requisitos de la Parte 66.

• Libro de tareas debidamente rellenado y firmado.

En el caso de que el OJT haya sido realizado en base al apartado 3.15 del MOE en una organización de mantenimiento aprobada según la parte 145 o parte M subparte F y Parte CAO, no por AESA, pero sí por una Autoridad de un país miembro de la Unión Europea, se debe aportar:

• Formato de evaluación en el lugar de trabajo como justificación de haber realizado satisfactoriamente el OJT de acuerdo con los requisitos de la Parte 66.

• Copia del apartado 3.15 del MOE.

• Libro de tareas debidamente rellenado y firmado.

El Reglamento (UE) 1321/2014 establece en el apartado b) del 66.A.25 que los cursos de formación básica y los exámenes se realizarán en los diez años anteriores a la solicitud de la licencia de mantenimiento de aeronaves o de la adición de una categoría o subcategoría a dicha licencia.

 

Aquellos módulos que hayan superado los 10 años será necesario volverse a examinar si el temario de dichos módulos ha cambiado desde que se aprobó hasta la fecha en la cual se solicita la licencia. Si el temario de dichos módulos no hubiera cambiado no habría que volverse a examinar.