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Preguntas frecuentes

No existe ningún proceso de convalidación de licencias de mantenimiento de aeronaves obtenidas fuera del entorno de EASA. AESA solamente reconoce para la emisión de licencias LMA parte 66, la formación obtenida y superada según lo establecido en Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014.

Puede encontrar información sobre la solicitud de licencias en España en la “Guía del usuario” en el siguiente enlace.

El Reglamento (UE) 1321/2014 establece en el Apéndice I de la Parte 66 los módulos que es necesario superar para acceder a una determinada categoría. Aquellos módulos que sean comunes a dos categorías, podrán utilizarse para la obtención de distintas categorías o subcategorías, si el módulo que se ha superado en una determinada categoría o subcategoría tiene el mismo contenido con un nivel igual o superior que en las otras categorías o subcategorías que se quieren obtener.

En el punto 1. del Apendice III del Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014, se establece que la formación teórica y práctica deberá haberse iniciado y completado en los tres años anteriores a la solicitud de anotación de la habilitación de tipo, independientemente de si se tenga ya una licencia LMA Parte 66 o no.

La evaluación para la aprobación de una Organización de Formación de Técnicos de Mantenimiento Parte 147 no tiene tasa.

El nombramiento tiene que hacerse por escrito por parte del responsable de calidad de la organización, con fecha anterior al inicio del OJT. Tiene que haber también una firma de "recibido" por parte del interesado (evaluador y/o supervisor) con el fin de justificar que está enterado de su función. No existe un formato establecido para estos nombramientos.

A aquellos solicitantes que completen la formación básica a en una organización aprobada de la Parte 147 y luego aprueben los exámenes en otra organización aprobada de la Parte 147, se les otorgará la consideración de curso básico completo y, por lo tanto, la reducción del requisito de experiencia básica será máximo, quedando finalmente en 1 o 2 años.

La combinación de los Certificados de Reconocimiento (solo formación básica completa + examen de los módulos) será suficiente para que la autoridad competente reconozca que el curso de formación básica ha sido "completado" con éxito.

Véase también AMC del apéndice III de la Parte 147 "Certificados de reconocimiento a que se refiere el anexo IV (parte 147) – Formato EASA 148

Un B1 puede realizar tareas de cheque de transponder, siempre y cuando:

  • Utilice un equipo de prueba automatizado (que no requiera calibraciones previas)
  • Los resultados de las pruebas sean GO/NO GO
  • Esté formado en el uso de dicho equipo.

No existe ninguna limitación en la norma ni en las guías de AESA que impidan que un certificador pueda realizar tareas críticas en su primer año. 
No obstante, la organización puede añadir requisitos adicionales en su manual de la organización de mantenimiento.

La formación relevante sirve para reducir el requisito de experiencia básica para obtener una licencia LMA Parte 66.

Se considerará formación relevante:

  • Ciclos de formación profesional de grado superior en las especialidades siguientes:
    • Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico (para B1).
    • Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica (para B2).
       
  • Ciclos formativos de grado superior en mantenimiento de las especialidades siguientes:
    • Aeromecánico de aviones con motor de turbina (para B1.1).
    • Aeromecánico de aviones con motor de pistón (para B1.2).
    • Aeromecánico de helicópteros con motor de turbina (para B1.3).
    • Aeromecánico de helicópteros con motor de pistón (para B1.4).
    • Sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves (para B2).
       
  • Formación correspondiente a un curso de formación básica en una subcategoría de B1 distinta a la solicitada obtenido en una organización Parte 147.

No obstante, la consideración de formación relevante no exime de la superación de los exámenes correspondientes a los módulos de formación básica de la Parte 66 de la categoría o subcategoría de la licencia que se pretende obtener.

A) Inspección prevuelo vs inspección de mantenimiento con intervalo “prevuelo” 
Algunos TCH (normalmente de helicópteros) incluyen en la documentación de mantenimiento inspecciones con intervalo “prevuelo” o “antes del primer vuelo -BFF”. El contenido de estas inspecciones suele ser similar al contenido de la inspección prevuelo incluida en el manual de vuelo de la aeronave (AFM). El criterio a aplicar para registrar su cumplimentación es:

En los casos en los que la documentación de mantenimiento (SMM, AMM, etc.) y el manual de vuelo (AFM) incluyen tareas idénticas, se considera aceptable que el piloto realice las inspecciones bajo el paraguas de operaciones (firmando el apartado de la inspección prevuelo) sin que haya que realizar un “Release” de Mantenimiento. Normalmente esto no ocurrirá, ya que suele haber modificaciones incorporadas en la aeronave que incluyen inspecciones a realizar antes del vuelo ligadas al Manual de Mantenimiento.

B) Pilotos-certificadores en estaciones de línea aprobadas
A continuación, se dan unos criterios sobre cómo tratar la actuación de pilotos-certificadores a la hora de certificar tareas en estaciones de línea aprobadas (líneas incluidas en el MOE):

  • Es necesario que haya un certificador Parte 66 asignado a la línea.
  • En el plan de producción debe estar claramente identificado la disponibilidad del certificador Parte 66 para asistir a las instalaciones cuando sea necesario.
  • El piloto-certificador solo podrá certificar tareas sencillas (principalmente ALF, BFF, TA) para ejercer labores de acuerdo a 145.A.30 j) 4) al no estar el certificador a tiempo completo en la instalación (en estos momentos la instalación sería tratado como “no soportada”)

Se incluye como referencia adicional el siguiente link a la web de EASA