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Preguntas frecuentes

Ya que una organización CAO solo tiene una única aprobación, independientemente de los privilegios (sólo mantenimiento, solo aeronavegabilidad continuada o ambas), no puede considerarse simultáneamente pequeña y grande. Esto es, si fuera pequeña para uno de los privilegios y grande para el otro, la organización se considerará grande en su conjunto.

Según CAO.A.100(e):

  • Si el alcance de la organización solo tiene aeronaves recogidas en la Parte ML (CAO.A.100 e (1)) entonces la CAO puede ser considerada pequeña, independientemente del número de trabajadores (FTE)
  • Otras opciones para ser considerada pequeña, tiene que cumplir las dos siguientes condiciones:
  1. La organización no supera los 10 FTE involucrados en mantenimiento, si dicho privilegio es aplicable.
  2. Y la organización no supera los 5 FTE involucrados en gestión de la aeronavegabilidad continuada, si dicho privilegio es aplicable.

As a CAO organisation will have only a single approval, independent of the number of privileges (only maintenance, only continuing airworthiness or maintenance and continuing airworthiness), it cannot be simultaneous small and big.

Please see below our interpretation of (CAO.A.100(e)):

- If ‘The scope of the CAO does only contain aircraft covered by Part‐ML’(CAO.A.100(e)(1)) Then ‘A CAO shall be considered as a small CAO’ (regardless of the number of FTE)

If the first condition is not valid, then we have to check how many FTE staff are working.

- To still be considered as a small CAO:

  • The organisation does not exceed 10 FTE staff involved in maintenance (if privilege is applicable, CAO.A.100(e)(2))
  • And the organisation does not exceed 5 FTE staff involved in continuing airworthiness management (if privilege is applicable, CAO.A.100(e)(3)).

AESA se relacionará con las Organizaciones de Formación de Mantenimiento Parte 147 telemáticamente a través de SIPA.

Las comunicaciones en lo relativo a la emisión de actas de inspección y seguimiento de las discrepancias correspondientes se realizarán de manera telemática a través del siguiente enlace:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/AESA_GestionDiscrepancias/

Cada usuario designado deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, de tipo personal, que le permita identificarse y realizar firma electrónica cuando sea necesario, según lo establecido en el Artículo 10, Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para saber más sobre la aplicación de gestión de discrepancias y sobre los tipos de certificados electrónicos consultar la dirección:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/Aesa_GestionDiscrepancias/Manual/Guia%20de%20usuario.pdf

AESA ha puesto a disposición del usuario diversos vídeos de ayuda en relación con el funcionamiento de la aplicación. Dichos vídeos podrán encontrarse en el siguiente enlace: https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/contenido/video-manuales

Como información complementaria, AESA ha publicado en la web la guía de Representación en el ámbito de la administración electrónica. En el documento se explica qué es la representación electrónica, cuál es su alcance, cómo se regula, cuándo es necesario acreditar la representación, cómo se acredita, y como hacer todo esto ante AESA. 
Se puede descargar en el siguiente enlace: 

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/noticias/aesa-publica-un-documento-de-ayuda-sobre-la-representaci%C3%B3n-en-la-administraci%C3%B3n-electr%C3%B3nica

En la guía de alta y modificación de usuarios SIPA se establecen las tareas y actividades que los administrados deben seguir para darse de alta como usuario ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificar sus datos societarios y/o representantes legales o dar de baja la organización.

Esta guía se puede encontrar en el siguiente enlace:

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/aeronaves

En la página web de AESA:
Organizaciones / Organizaciones de formación / Organizaciones de formación de mantneimiento (Parte 147)

Los formatos correspondientes se encuentran en la Sede Electrónica de AESA, en el procedimiento “Organizaciones de formación de mantenimiento (Parte 147)”, dentro del apartado AERONAVES

En la guía de información para el solicitante FOR-P147-P01-GU01 se puede encontrar información sobre el procedimiento de aprobación.

En la guía FOR-P147-P01-DT01 se pueden encontrar los requisitos técnicos sobre el Manual de la organización.

En la guía FOR-P147-P01-DT04 se pueden encontrar los requisitos técnicos sobre el personal de la organización

Para obtener la aprobación 147 por AESA, la Sede principal (Sede central o social de la empresa donde se ejercen las funciones financieras y el control operativo de las actividades) debe estar registrada en España.
Si la Sede principal se encuentra en otro país miembro de EASA, la solicitud de aprobación se presentará ante la Autoridad aeronáutica de dicho país.
Si la Sede principal se encuentra en otro país que NO es miembro de EASA, la solicitud de aprobación se presentará en EASA.

Aunque no siempre es obligatorio a la hora de diferir un defecto, un técnico certificador debe emitir un CRS si se ha requerido un análisis previo o se ha llevado a cabo una acción de mantenimiento.

No, según se establece en el acuerdo bilateral EASA-FAA, solo son aceptables FAA Form8130-3 Rebuilt para motor, según se recoge en el punto 10.11.1.6 “Engines rebuilt by the PAH can be accepted as specified in the TIP associated with Annex 1 of the Agreement.
“Rebuilt Engine” means an engine that has been disassembled, cleaned, inspected, repaired as necessary, reassembled, and tested to the same tolerances and limits as a new item by the production approval holder in accordance with 14 CFR part 43.

No existe ninguna limitación en la norma ni en las guías de AESA que impidan que un certificador pueda realizar tareas críticas en su primer año. 
No obstante, la organización puede añadir requisitos adicionales en su manual de la organización de mantenimiento.

RESPUESTA DE EASA

Hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • es posible liberar el mantenimiento de un elemento en un documento de liberación interna (IRD) cuando este elemento sea instalado en una aeronave por la misma organización de mantenimiento (145.A.50(d));
  • El operador CAMO de la aeronave debe estar de acuerdo; y
  • toda la información normalmente requerida para un formulario EASA 1 debe estar adecuadamente detallada en el IRD (y en el procedimiento MOE). En este caso, el IRD se considera equivalente a un formulario EASA 1 a efectos del apartado 145.A.42.

Se incluye una tabla resumen sobre la aplicabilidad del pago de tasas:

Esto aplica tanto a las auditorías en remoto realizadas por la autoridad competente como a las auditorías en remoto realizadas por las organizaciones aprobadas a sus propios suministradores y empresas subcontratadas.
Las autoridades/organizaciones que decidan utilizar las auditorías en remoto deberán describir el funcionamiento de este tipo de auditorías en sus procedimientos, y deberán considerar al menos los siguientes puntos:

  • El uso de una metodología de tecnología de la información suficientemente flexible como para optimizar el proceso de auditoría convencional.
  • La definición y puesta en marcha de controles para evitar abusos que pudieran comprometer la integridad del proceso de auditoría.
  • Medidas para asegurar que se mantienen la seguridad y confidencialidad durante las actividades de auditoría (la protección de datos y la propiedad intelectual de las organizaciones también se han de salvaguardar).

Además, deberá existir un acuerdo entre el auditor y el auditado que incluya:

  • La plataforma que se utilizará (por ejemplo: WebEx, Teams, Lync, etc.);
  • Ensayos de compatibilidad de plataforma previos a la auditoría;
  • Considerar el uso de cámaras cuando se requiera una evaluación física;
  • Establecer un plan de auditoría que identifique los medios informáticos que se utilizarán y el uso que se les dará para optimizar y, al mismo tiempo, mantener la integridad del proceso;
  • Si es necesario, considerar diferencias horarias para poder coordinarse en unos horarios razonables para ambas partes;
  • Una declaración por escrito de que el auditado cooperará en todo lo posible y proporcionará los datos verídicos que se le pida, incluyendo la cooperación de empresas subcontratadas si así fuera necesario;
  • Aspectos de protección de datos.

Para más información, puede consultarse el link https://www.easa.europa.eu/faq/116561
También se proporciona información en el GM1 145.A.200(a)(6)) , sobre uso de tecnologías de la información y comunicación para la realización de auditorías remotas.