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Preguntas frecuentes

Certificar o liberar una tarea de mantenimiento por medio de un TLB, CRS o EASA Form 1 es considerado como la última acción del proceso productivo de un centro de mantenimiento, y dicha tarea es privilegio del personal certificador debidamente autorizado para ello. Un Responsable de Calidad de un centro de mantenimiento, así como los auditores del Sistema de Calidad, no deben ser participantes de dicho proceso productivo (AMC 145.A.65 (c) 1-11), ya que al gestionar/realizar las auditorías de calidad, componente esencial de dicho Sistema de Calidad, se vulneraría el requerido carácter independiente de éstas.

Dependiendo del tamaño de la organización en algunos casos, y en el sentido inverso del caso que se está tratando, es permitido que personal competente, sin ser auditores de calidad, realice auditorías de calidad de procesos productivos en los que no esté involucrado directamente, pero no es admitido que el Responsable del Sistema de Calidad y/o Personal Auditor ejerza los privilegios de certificación.
 

Sí. En relación con el mantenimiento de componentes en la aeronave por una organización con rating A, mantenimiento no cubierto por el AMM y sí por el CMM, la normativa 1321/2014 hace dos referencias:

1.- Apéndice IV a la Part M, apartado 4
Plantea que una organización A-rating puede mantener componentes en la aeronave de acuerdo al CMM.
Limitación: Dicho componente debe estar fijado en el avión y solo podrá ser desmontado para mejorar el acceso a dicho componente durante su mantenimiento. Tal desmontaje no puede generar un mantenimiento adicional. Este mantenimiento debe estar incluido en la sección 1.9.1 del Manual de la Organización (MOE/MOM) y aprobado por AESA.
 

2.- M.A.502 (b)
Plantea que para este mantenimiento no es necesario emitir un EASA Form 1, siendo suficiente referir este mantenimiento en el CRS (CMM task) de la aeronave.

Para impartir formación online la Organización de Formación de Mantenimiento deberá desarrollar en su MTOE previamente un procedimiento que resulte aceptable para la autoridad. Dicho MTOE tiene que ser aprobado con anterioridad a impartir la formación y el procedimiento de formación online deberá desarrollarse de acuerdo a la Guía de Formación Online OFM Parte 147 de AESA.