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Preguntas frecuentes

Aeronave no EASA, son aquellos tipos de aeronaves por los cuales están excluídos de la normativa EASA Reglamento 2018/1139. Entre estos tipos se encuentran aeronaves ultraligera motorizadas llamadas ULM, Históricas, Experimentales, Aeronaves de Construcción por Aficionados. También se excluye de la normativa EASA aquellas aeronaves que se empleen en el uso de operaciones militares, patrulleras, policía, etc. Para ver más detalles de que aeronaves se encuentran excluidas, se puede consultar el Reglamento 2018/1139, en su artículo 2.3(a) y el anexo I.

Aeronave EASA es aquella la cual tiene un diseño aprobado por EASA, la cual le aplica Reglamento 2018/1139. Los diseños de aeronaves que tiene EASA aprobados se pueden consultar en la propia web de EASA.

No podría volar, a menos que se presente un permiso de vuelo por el cual no se compromete la seguridad del vuelo y esté debidamente justificado.

Un certificado de Aeronavegabilidad es el documento que acredita a la aeronave a la que hace referencia, como que se encuentra en condiciones de volar al cumplir con ciertos requisitos de seguridad. 
AESA sería la autoridad responsable de emitir Certificados de Aeronavegabilidad para las aeronaves que estén o se vayan a matricular en España.

Para solicitar el  Certificado de Aeronavegabilidad existe un manual de usuario para aeronaves EASA y un manual de usuario para aeronaves NO EASA (Excluidas aeronaves construcción por aficionados y experimentales que tienen su propia guía). En este manual se indica también  cómo realizar actividades posteriores una vez obtenido el Certificado de aeronavegabilidad, tales como modificaciones, suspensiones, etc.

La Licencia de Estación es obligatoria para toda aeronave con matrícula española que disponga de equipos aeronáuticos  emisores.

El primer paso debe ser obtener la certificación en España de su modelo exacto de ULM. Este proceso de certificación lo ha de llevar a cabo el fabricante. Una vez obtenida la certificación de tipo del ULM en España se podrá proceder al proceso de matrículación.

Se puede obtener información de procedimiento y formulario en la página web de AESA

A continuación, se encuentran dos enlaces de utilidad en lo que respecta a normativa aplicable, guías e información necesaria para los procesos DOA:

Aquellas organizaciones de diseño del ámbito de la aviación civil, que para alguno de sus diseños de productos, piezas y equipos, tengan la intención de obtener:

a)  un Certificado de Tipo (TC) o,
b)  Certificado de Tipo Restringido (RTC), o
c)  Certificado de Tipo Suplementario (STC), o 
d)  Una aprobación de un cambio mayor o autorización ETSO.

 

Sí. La apertura de nuevas instalaciones recaería bajo la misma aprobación como POA española. Solo haría falta la intervención de AESA en este supuesto. Sería un cambio significativo por adición de una nueva factoría, en el que haría falta volver a revisar todos los puntos de la norma, especialmente aquellos relativos al sistema de calidad, además de ver cómo queda integrada esta nueva factoría en la actividad de la Organización de cara a verificar su idoneidad. De cara al pago de tasas, haría falta volver a pagar la tasa normal por apertura de un nuevo expediente, tal y como se haría de cara a obtener la aprobación inicial POA.

Los equipos WIFI no deben aparecer en la licencia de estación.

Aprobación de Organización de Producción, en el sentido descrito en la Parte 21 Subparte G del Anexo I del Reglamento (EU) 748/2012. Aplicable para aquellas actividades de producción que entren dentro del ámbito de trabajo de EASA, según se expone en el artículo 2 del Reglamento (EU) 2018/1139.