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Preguntas frecuentes

No es necesario el abono de tasa para la renovación declarativa de certificado de aeronavegabilidad.

NO es necesario el abono de tasa para la solicitud de permiso de vuelo.

Tarifa 16ª de la Tasas vigentes por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

Tarifa 15ª de la Tasas vigentes por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea. 

En el propio CdA la aeronave no muestra la categoría de vuelos acrobáticos, sin embargo, el administrado podrá solicitar a través del formato F-DC-AFIS-01, solicitud de emisión inicial de CdA Restringido o solicitud de modificación del CdA Restringido, la asignación de aeronave para vuelos acrobáticos siempre y cuando se demuestre según las pruebas de vuelo pertinentes, la capacidad de vuelo de la aeronave.

Tal y como se puede comprobar en el sitio web correspondiente de EASA (FAQ ETSO), se debe ser, o haber solicitado con anterioridad, la ADOA (o la DOA, si se trata de un artículo ETSO que es una APU) y la POA.
 
De la DOA/ADOA y de la ETSO se encargan EASA. De la POA se encarga AESA como Autoridad de Aviación de España. Por lo tanto, se deben solicitar las 3 aprobaciones al mismo tiempo (aproximadamente), a la Autoridad respectiva.
 
Además, en relación con la POA, es esencial recordar el punto 21.A.133 (Elegibilidad):

  • La actividad de producción que se desee llevar a cabo ha de ser "apropiada" para aprobación según la Parte 21 Subparte G, como es el caso de un artículo  ETSO. Además, y también esencial para cumplir con este criterio, es la entrega directa a cliente final.
  • Se ha de ser titular o haber solicitado la aprobación del diseño que se desee producir (cosa que se cumpliría al realizar la solicitud de la DOA/ADOA).

No. En España el límite de peso para un ULM, conforme a lo recogido en el artículo 1 del Real Decreto 2876/1982, son los 450 kg. 

Todas las aeronaves deben cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 48/1960 de Navegación Aérea. En su artículo 151 permite la siguiente excepción: Aquellas aeronaves de limitados usos, características técnicas y actuaciones, podrán ser exceptuadas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, de los requisitos de inscripción en el Registro de Aeronaves y de la obtención del certificado de aeronavegabilidad a los cuales se refieren, respectivamente, los artículos 29 y 36 de esta Ley. El Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles desarrolla esta excepción para, entre otros tipos de aeronaves: Quedan exentas del requisito de inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves:

1.- Parapentes: Se consideran parapentes aquellas estructuras sustentadoras no rígidas, para cuyo despegue y aterrizaje se requiere únicamente el esfuerzo físico de sus ocupantes.

2.- Parapentes motorizados: Se consideran parapentes motorizados o para motores aquellos parapentes que cuentan con un sistema de propulsión auxiliar, ya sea éste soportado por un ocupante o por una estructura auxiliar.

3.- Otras aeronaves que precisen del esfuerzo físico para el despegue o el aterrizaje, aun cuando estén dotadas de un sistema de propulsión auxiliar para facilitar el despegue.

4.- Otras aeronaves cuyo peso total al despegue, descontado el peso del piloto, sea inferior a 70 kilogramos. Por tanto, los paramotores de lanzamiento a pie y los mini-trikes de menos de 70 kg (de peso en vacío + combustible) están explícitamente excluidos de matriculación. Para trikes más pesados, habría que considerar si se puede aplicar el apartado 2.-, en base a que la superficie sustentadora no es rígida, requiriendo, en parte, del esfuerzo del piloto para adquirir en el despegue (y mantener en el vuelo) su forma.

Sí, se puede. Si no estuviera incluido, habría que iniciar el proceso de certificación del modelo en cuestión para incluirlo en el certificado de tipo español.

No existe la convalidación en certificados de tipo. Para obtener el certificado de tipo español es necesario cumplir con la normativa española mediante un proceso de certificación disponible en la web de AESA: https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/certificación-de-tipo-ulm