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Preguntas frecuentes

En el CdA de la aeronave ya no se muestra la modalidad de empleo de la aeronave (Acrobático, Normal o semiacrobático). Dicha modalidad se muestra en las Hojas de Características. El administrado podrá solicitar, a través del formato AI-CANO-P02-F13 - Solicitud de emisión-modificación de LEA, HC y CdRuido, la asignación de aeronave para vuelos acrobáticos, siempre y cuando se demuestre con las pruebas de vuelo pertinentes, la capacidad de vuelo de la aeronave para dicha asignación.

En el CdA de la aeronave ya no se muestra la modalidad de empleo de la aeronave (Acrobático, Normal o semiacrobático). Dicha modalidad se muestra en las Hojas de Características. El administrado podrá solicitar, a través del formato AI-CANO-P02-F13 - Solicitud de emisión-modificación de LEA, HC y CdRuido, la asignación de aeronave para vuelos acrobáticos, siempre y cuando se demuestre con las pruebas de vuelo pertinentes, la capacidad de vuelo de la aeronave para dicha asignación.

Siguiendo estos criterios, los equipos WIFI no deben aparecer en la licencia de estación, ya que:

1. No es un equipo aeronáutico.

2. Las bandas de frecuencia son reservadas por otro Ministerio.

3. La certificación y adecuación del equipo las tendrá que realizar una organización con privilegios, aprobada por EASA.

La Licencia de Estación es obligatoria para toda aeronave con matrícula española que disponga de equipos aeronáuticos transmisores.

 

¿Puedo volar mi aeronave teniendo la Licencia de Estación pendiente de aprobación?

 

No se podría volar, a menos que se presente un permiso de vuelo en el que se indique que no se compromete la seguridad del vuelo y esté debidamente justificado.

Un Certificado de Aeronavegabilidad CdA es el documento que acredita que una aeronave en condiciones de realizar vuelos bajo ciertos requisitos de seguridad. Dicho documento es emitido por la autoridad nacional donde se encuentre matriculada la aeronave.

 

Para aeronaves no EASA, cuyo diseño no esté amparado bajo un certificado de tipo vigente, no tengan un Documento de Definición de Configuración o estén amparada por un certificado de tipo o equivalente no aceptado por AESA, no les será aplicable la emisión de un CdA.

 

Para obtener el tipo de Certificado de Aeronavegabilidad existe un manual de usuario que varía en función de las características de la aeronave. El manual también da indicaciones de cómo realizar actividades posteriores una vez obtenido el Certificado de Aeronavegabilidad, tales como modificaciones, suspensiones, etc.

 

Hay un Manual de Usuario en la sección de Construcción de aeronaves por aficionados o en los diversos sub-apartados dentro de la sección de Certificado de Aeronavegabilidad, excepto para las aeronaves pilotadas por control remoto (conocidas como UAS) y las aeronaves no UAS experimentales, para los cuales se necesita contactar previamente con la autoridad.

Las aeronaves no EASA son aquellas aeronaves excluidas de la normativa EASA según el Reglamento 2018/1139 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio. Entre ellas se encuentran las aeronaves ultraligeras motorizadas llamadas ULM, las Históricas, las Experimentales y las Aeronaves de Construcción por Aficionados. También se excluyen de la normativa EASA aquellas aeronaves que se empleen en el uso de operaciones militares, de patrulla, de policía, etc. Para ver más detalles sobre que aeronaves se encuentran excluidas, se puede consultar el Reglamento 2018/1139, en su artículo 2.3(a) y el anexo I.

 

Aeronave EASA es aquella que tiene un diseño aprobado por EASA, y la que le aplica Reglamento 2018/1139. Los diseños de aeronaves que tiene EASA aprobados se pueden consultar en su propia página web www.easa.europa.eu

El primer paso debe ser obtener la certificación en España de su modelo exacto de ULM. Este proceso de certificación lo ha de llevar a cabo el fabricante. Una vez obtenida la certificación de tipo del ULM en España se podrá proceder al proceso de matrículación.

Se puede obtener información de procedimiento y formulario en la página web de AESA

Aquellas organizaciones de diseño del ámbito de la aviación civil, que para alguno de sus diseños de productos, piezas y equipos, tengan la intención de obtener:

a)  un Certificado de Tipo (TC) o,
b)  Certificado de Tipo Restringido (RTC), o
c)  Certificado de Tipo Suplementario (STC), o 
d)  Una aprobación de un cambio mayor o autorización ETSO.

 

Aprobación de Organización de Diseño, en el sentido descrito en la Parte 21 Subparte J del Anexo I del Reglamento (EU) 748/2012. Esto es aplicable para aquellas actividades de diseño que entren dentro del ámbito de trabajo de EASA, según se expone en el artículo 2 del Reglamento (EU) 2018/1139. En estos casos, es la propia EASA quién se encarga de gestionar tanto el proceso de aprobación como la supervisión posterior de las organizaciones de diseño aprobadas.

En el caso de de organizaciones de diseño que realicen actividades que no entren dentro del ámbito de trabajo de EASA, la normativa de referencia son las normas JAR-21 Subpartes JA y JB del Anexo del Real Decreto 660/2001. En estos casos, sí que es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea quien se encarga del proceso de aprobación y posterior supervisión de las organizaciones de diseño aprobadas.

Por lo tanto, AESA sí que puede aprobar Organizaciones de Diseño para aquellos proyectos de certificación de aeronaves y sus modificaciones, siempre que estos estén excluidos de la aplicación de la reglamentación europea según el citado artículo 2 del Reglamento (EU) 2018/1139. Por esta razón,  y debido al limitado alcance de la aprobación qué puede dar AESA, lo normal es que todas las Organizaciones de Diseño soliciten la aprobación de EASA.