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Preguntas frecuentes

Las personas o entidades no residentes en territorio español que deban solicitar de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la realización de actividades o la prestación de servicios de su competencia en materia de navegación aérea, debiendo para ello abonar la tasa correspondiente, podrán hacerlo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria restringida de recaudación de tasas de la Agencia, en la entidad La Caixa y se identifica mediante el código: Código Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES19 2100 5731 71 0200076413 y Código Swift: CAIXESBBXXX

Si ha efectuado un pago por un importe menor al que le corresponde, podrá realizar un pago complementario a través del siguiente enlace:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/pago-de-tasas.

Seleccione la tarifa correspondiente, actualizar y una vez localizada, marcar “Pago de Cantidades complementarias” indicando el número del justificante del primer pago así como la diferencia a abonar. 

La evaluación para la aprobación de una Organización de Formación de Técnicos de Mantenimiento Parte 147 no tiene tasa.

Tarifa 15ª de la Tasas vigentes por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

Tarifa 16ª de la Tasas vigentes por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

No es necesario el abono de tasa para la renovación declarativa de certificado de aeronavegabilidad.

NO es necesario el abono de tasa para la solicitud de permiso de vuelo.

Los pagos para cualquier solicitud se realizan a través de la Sede Electrónica de la web de AESA, a través del siguiente enlace:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/pago-de-tasas

Una vez cumplimentado el formulario correspondiente podrá realizar el pago de la tasa a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria y cuando cumplimente el formulario, mediante el desplegable, la tarifa correspondiente a su tramitación.