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En el caso de pilotos que se encuentren en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): ¿es posible programarles un vuelo después de salir de la situación de ERTE y sin tener en cuenta el descanso mínimo antes de la firma?

No se considera ningún incumplimiento siempre y cuando el operador haya comunicado la programación a los tripulantes con el tiempo suficiente para que puedan planificar su descanso (ORO.FTL.110 a).

Si el tripulante conoce la programación de sus vuelos (actividad de vuelo) o de cualquier otra tarea asignada por el operador (actividad, imaginarias, reservas…) con al menos 14 días de antelación puede planificar su descanso previo a la actividad.

Se debe tener en cuenta que:

  • Antes de un periodo de actividad de vuelo debe haber un periodo de descanso (en base 12 horas). ORO.FTL.235 (a)
  • la definición de periodo de descanso es: "período ininterrumpido y definido de tiempo durante el cual el miembro de la tripulación queda relevado de todo servicio, de la prestación de imaginaria en el aeropuerto, y de la reserva". ORO.FTL.105 (21)
  • La definición de servicio (o actividad), es "cualquier tarea que desempeña un miembro de la tripulación para el operador, incluido la actividad de vuelo, trabajo administrativo, dar o recibir entrenamiento y verificación, posicionamiento, y algunos elementos de la imaginaria" ORO.FTL.105 (10)