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Certificado de instructor y de examinador - ¿Cómo se anota la extensión del certificado de examinador?

  • Para los escenarios contemplados en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, en el caso de SFE y TRE, al ser certificados que no van en licencia, será necesario que se realice solicitud telemática ante AESA adjuntando escrito del Operador donde acredite que dicho examinador participa en actividades para el personal referido al punto (e) de la Resolución de AESA de fecha de esta Dirección de fecha de 18 de marzo de 2020.

    Por tanto, Los examinadores del tipo TRE/SFE/CRE (no genéricos) que actúen “bajo el amparo de un operador” y lo soliciten a través del mismo deberán de ajustarse a lo establecido en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020
     
  • Para los certificados de examinador a los que es de aplicación la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, en aquellos casos en los que el certificado de examinador se expide en certificado independiente como pueda ser el caso de los certificado de TRE/SFE/FE/FIE/IRE,.. el /a titular deberá presentar en AESA una solicitud para la anotación de la extensión del plazo de validez.

    Por tanto, todo aquel que, sin operar bajo el amparo de un operador, podrá solicitarlo individualmente de acuerdo a la Resolución de AESA de fecha de AESA de 05.05.2020. En cualquier caso será AESA la que determine su designación puntual durante el estado de alarma.

    Una vez recibida la documentación y tras ser evaluada, el Servicio correspondiente procederá a emitir los certificados electrónicos y a enviarlos por vía telemática siguiendo el procedimiento publicado el 24 de marzo. Descárgate aquí la resolución.