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Certificado de instructor y de examinador - ¿Cómo se anota la extensión del certificado de instructor?

En los casos en los que sea aplicable la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, con respecto a los certificados de TRI, el trámite es exactamente igual que el de la habilitación con la excepción del período de validez, ya que en su caso se extiende siempre hasta 14 de noviembre de 2020, plazo de validez de la Resolución.

En el caso de SFI, al ser certificados que no van en licencia, será necesario que se realice solicitud telemática ante AESA adjuntando escrito del Operador donde acredite que dicho instructor participa en actividades para el personal referido al punto (e) de la exención de 18 de marzo.

Una vez recibida la documentación y tras ser evaluada, el Servicio de Licencias Profesionales de Vuelo procederá a emitir los certificados electrónicos y a enviarlos por vía telemática siguiendo el procedimiento publicado el 24 de marzo. Descárgate aquí la resolución.