Revisión del programa de mantenimiento de aeronaves con estructura envejecida


Viernes, Enero 29, 2021

 

Madrid, 29 de enero de 2021 (AESA)

Los operadores o los propietarios de aviones grandes de turbinas cuya certificación sea  del 1 de enero de 1958 en adelante, deberán garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las estructuras de los aviones envejecidas elaborando el programa de mantenimiento de la aeronave con nuevos requisitos, debido a la modificación en el Anexo I (Parte 26) del Reglamento 2015/640, en el Reglamento 2020/1159, que introduce el punto 26.370 sobre programas de mantenimiento de aeronaves y tareas de aeronavegabilidad continuada.

El nuevo programa de mantenimiento deberá contener los siguientes requisitos, en función de la certificación de la aeronave.

1.  Los aviones certificados para transportar treinta pasajeros o más, o con una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, necesitan tener aprobado un programa de inspección basado en la tolerancia al daño.

2.  Los aviones en operación conforme al anexo IV (parte CAT) del Reglamento (UE) 965/2012 y certificados para transportar treinta pasajeros o más, o con una capacidad de carga útil superior a 3 402 kg (7500 lbs), tienen que incluir los medios para abordar los efectos adversos que las reparaciones y las modificaciones que puedan tener en la estructura crítica para la fatiga y en las inspecciones dispuestas en el punto a).

3.  Los aviones certificados con un MTOW superior a 34 019 kg (75 000 lbs), tienen que contar con un LOV (Limite de Validez) aprobado.

4.  Todos deben contar con programas de control y prevención de la corrosión (CPCP).

Además, los operadores o propietarios deben revisar los programas de mantenimiento de las aeronaves afectadas para comprobar que cumplen con lo anterior, según aplique, en los siguientes plazos:

-  Antes del 26 de febrero de 2024, o antes de que se ponga en operación el avión, si esto ocurre después de dicha fecha, para satisfacer los requisitos a), b) y d).

-  Antes del 26 de agosto de 2021, seis meses después de publicarse el LOV o antes de que se ponga en operación el avión, tomando de estas fechas la que sea posterior, el programa de mantenimiento de la aeronave se revisará para satisfacer los requisitos de la letra c).

El reglamento contempla una serie de excepciones:

1.  Un modelo de avión certificado por primera vez antes del 26 de febrero de 2021 y que ya no esté en operación desde el 26 de febrero de 2024, no será de aplicación lo dispuesto en las letras a), b) y c).

2.  Los modelos de avión certificado por primera vez antes del 26 de febrero de 2021 y que ya no esté en operación desde el 26 de agosto de 2021, no será de aplicación lo dispuesto en la letra c).

3.  Los modelos que tenga un TC restringido expedido antes del 26 de febrero de 2021 conforme a los requisitos de tolerancia al daño, siempre que no esté en operación por encima del 75 % de su objetivo de servicio por construcción y sirva principalmente de apoyo en las operaciones de fabricación de los titulares de la aprobación, no será de aplicación lo dispuesto en las letras a), b) y d).

4.  El modelo de avión con TC restringido expedido antes del 26 de febrero de 2021 y cuya finalidad primera sea la extinción de incendios, no será de aplicación lo dispuesto en la letra a) y b).