Las operaciones aéreas comerciales no programadas con terceros países de operadores aéreos con una licencia de explotación emitida en aplicación del Reglamento (CE) Nº 1008/2008 dejarán de necesitar autorización a partir del 1 de junio de 2023
Madrid, 25 de mayo de 2023 (AESA)
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa de que a partir del 1 de junio de 2023 las operaciones aéreas comerciales no programadas con terceros países de los operadores aéreos con una licencia de explotación emitida en aplicación del Reglamento (CE) N.º 1008/2008, dejan de estar sometidas al régimen de autorización, por lo que se podrán realizar sin necesidad de contactar con AESA.
Estas operaciones no programadas realizadas sin autorización no podrán ser parte de una serie de vuelos que se realicen con una regularidad o frecuencia tales que constituyan una serie sistemática evidente. En este caso, se debe obtener la autorización de AESA.
Este cambio no afecta a los programas de vuelos que se solicitan por temporada IATA tanto de vuelos regulares y como no regulares que se deberán solicitar a AESA mediante la SEDE ELECTRÓNICA en Tramitaciones Telemáticas, “Autorización de programas de operaciones aéreas comerciales”.
Para cualquier consulta acerca de esta modificación pueden contactar con el Servicio de permisos comerciales de tráfico aéreo a través del correo electrónico permisos.comerciales@seguridadaerea.es.