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Última modificación: Martes, 16 Diciembre 2025

Las aerolíneas podrán solicitar la exención del IVA/IGIC en la facturación de las tasas por los servicios de navegación aérea a partir del 1 de enero

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Martes, Diciembre 16, 2025
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Madrid, 16 de diciembre de 2025 (AESA)

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa a las aerolíneas que podrán solicitar la exención de los impuestos indirectos (IVA/IGIC) por los servicios de navegación aérea prestado, cuando se cumplan los requisitos marcado en el artículo 10 del Real Decreto 1624/1992 del IVA.

La solicitud de dichas exenciones se debe realizar ante ENAIRE, que ha puesto a disposición de las compañías aéreas toda la información relativa a este proceso. En su web, se ha incluido un modelo de declaración responsable que deberá ser remitido al email declaracionexencionindirectos@enaire.es en caso de que los servicios de transporte aéreo comercial prestados cumplan las condiciones previstas en la normativa anteriormente citada.

En base a la normativa que es de aplicación, a efectos de facturación de los servicios de navegación aérea, las compañías aéreas podrán presentar su declaración de exención de impuestos indirectos desde el 1 de enero hasta el 14 enero de 2026.

Más información en Exención IVA/IGIC compañías aéreas en la facturación de las tasas por los servicios de navegación aérea (enaire.es)