Las aerolíneas podrán solicitar la exención del IVA/IGIG en la facturación de las tasas por los servicios de navegación aérea a partir del 1 de enero

Madrid, 20 de diciembre de 2021 (AESA)
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa que las aerolíneas podrán solicitar la exención de los impuestos indirectos (IVA/IGIC) por los servicios de navegación aérea prestado, cuando se cumplan los requisitos marcado en el artículo 10 del Real Decreto 1624/1992 del IVA, a partir del 1 de enero de 2022.
La solicitud de dichas exenciones tiene que realizarse en ENAIRE que ha puesto a disposición de las compañías aéreas toda la información relativa a este proceso, incluyendo un modelo de declaración responsable que deberá ser remitido al email declaracionexencionindirectos@enaire.es en caso de que los servicios de transporte aéreo comercial prestados cumplan las condiciones previstas en la normativa anteriormente citada.
En base a la normativa que es de aplicación, a efectos de facturación de los servicios de navegación aérea, las compañías aéreas podrán presentar su declaración de exención de impuestos indirectos entre el 1 y el 10 enero de 2022.