Las aerolíneas podrán solicitar la exención del IVA/IGIG en la facturación de las tasas por los servicios de navegación aérea a partir del 1 de enero


Lunes, Diciembre 20, 2021

 

Madrid, 20 de diciembre de 2021 (AESA)

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa que las aerolíneas podrán solicitar la exención de los impuestos indirectos (IVA/IGIC) por los servicios de navegación aérea prestado, cuando se cumplan los requisitos marcado en el artículo 10 del Real Decreto 1624/1992 del IVA, a partir del 1 de enero de 2022. 

La solicitud de dichas exenciones tiene que realizarse en ENAIRE que ha puesto a disposición de las compañías aéreas toda la información relativa a este proceso, incluyendo un modelo de declaración responsable que deberá ser remitido al email declaracionexencionindirectos@enaire.es en caso de que los servicios de transporte aéreo comercial prestados cumplan las condiciones previstas en la normativa anteriormente citada.

En base a la normativa que es de aplicación, a efectos de facturación de los servicios de navegación aérea, las compañías aéreas podrán presentar su declaración de exención de impuestos indirectos entre el 1 y el 10 enero de 2022.