Las aerolíneas podrán solicitar la exención del IVA/IGIG en la facturación de las tasas por los servicios de navegación aérea a partir del 1 de enero
Madrid, 21 de diciembre de 2023 (AESA)
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa que las aerolíneas podrán solicitar la exención de los impuestos indirectos (IVA/IGIC) por los servicios de navegación aérea prestado, cuando se cumplan los requisitos marcado en el artículo 10 del Real Decreto 1624/1992 del IVA.
La solicitud de dichas exenciones se debe realizar ante ENAIRE, que ha puesto a disposición de las compañías aéreas toda la información relativa a este proceso.En su web, se ha incluido un modelo de declaración responsable que deberá ser remitido al email declaracionexencionindirectos@enaire.es en caso de que los servicios de transporte aéreo comercial prestados cumplan las condiciones previstas en la normativa anteriormente citada.
En base a la normativa que es de aplicación, a efectos de facturación de los servicios de navegación aérea, las compañías aéreas podrán presentar su declaración de exención de impuestos indirectos desde el 1 de enero hasta el 11 enero de 2024.
Más información en Exención IVA/IGIC compañías aéreas en la facturación de las tasas por los servicios de navegación aérea (enaire.es)"
ENAIRE es el gestor de navegación aérea de España, controlando más de 2 millones de kilómetros cuadrados de espacio aéreo.