La solicitud de NOTAM para paracaidismo se realizará en ENAIRE y no en AESA a partir del 1 de agosto


Lunes, Julio 6, 2020

 

Madrid, 6 de julio de 2020 (AESA)

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa que a partir del 1 de agosto la publicación de NOTAM para las actividades de paracaidismo ya no se solicitará ante la Agencia, si no que deberán dirigirse al Departamento de Coordinación Operativa de ENAIRE (cop@enaire.es).

La realización de forma frecuente de actividades de paracaidismo en un mismo emplazamiento requiere el establecimiento de una zona promulgada que se publicará en el apartado ENR 5.5 de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

Los emplazamientos actualmente publicados en ENR 5.5 del AIP deben tramitarse como zonas promulgadas, conforme a lo previsto en el procedimiento aprobado, no pudiéndose considerar como zonas promulgadas al no estar publicado en el campo observaciones la información relativa al horario de utilización y otra información pertinente. De acuerdo con lo anterior deberá, de forma transitoria, publicarse un NOTAM informativo.

La publicación de un NOTAM queda reservada para anunciar actividades puntuales y la modificación puntual de las condiciones de utilización de una zona promulgada y, de forma transitoria, para la realización de actividades en los emplazamientos actualmente publicados en ENR 5.5 del AIP, en tanto en cuanto se publican como zona promulgada.

El procedimiento para tramitar tanto el establecimiento de zonas promulgadas como la publicación de un NOTAM está publicado en la página web del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, y puede acceder pulsando aquí.

Información adicional

Las actividades de paracaidismo pueden realizarse de forma permanente en un mismo emplazamiento o de forma puntual. Con el objeto de mantener informados a todos los usuarios del espacio aéreo de los lugares en los que se realiza esta actividad se ha articulado dos medios en función de si la actividad es habitual o puntual:

  • Zonas promulgadas: Volumen de espacio aéreo publicado en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) en el que frecuentemente se realizan actividades de deporte aéreo, que no implica la restricción de uso para otros tráficos y que informa a otros usuarios del espacio aéreo de la actividad aeronáutica que se realiza en dicho volumen, tal y como se define en el Real Decreto 1180/2018 de 21 de septiembre.
  • NOTAM: Aviso que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualesquiera instalaciones, servicios, procedimientos o peligros aeronáuticos que es indispensable conozca oportunamente el personal que realiza operaciones de vuelo, tal y como se define en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002 de 18 de enero.