Derechos pasajeros afectados por la gota fría o DANA
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa a todos los pasajeros cuyos vuelos puedan verse afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), o gota fría, que en caso de gran retraso o cancelación tienen derecho a asistencia y al reembolso o transporte alternativo hasta su destino final.
En caso de cancelación o retraso del vuelo de dos o más horas, la compañía aérea debe entregarle un impreso informativo con sus derechos en materia de atención, asistencia y compensación.
Derecho a atención
El pasaje tiene derecho de atención, es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente, tienen derecho a realizar dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Esta atención tiene que pagarla directamente la compañía aérea, no puede pedirle al pasajero que la abone él y luego la reclame a la compañía para reembolso de los gastos. En caso de que la compañía no la proporcione, debe conservar los tickets para reclamárselos a la misma
Reembolso del billete o transporte alternativo disponible
En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible o un transporte alternativo en un momento posterior que le convenga al pasajero.
En caso de elegir el transporte alternativo lo más rápidamente posible, la compañía debe buscar la opción más rápida, por ello, no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios, o uno o varios días después, si existen plazas disponibles en otras compañías en ese mismo día.
El transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía abonar el mismo, por lo que ésta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte. En caso de que la compañía no lo proporcione, debe conservar el ticket de compra del nuevo transporte para reclamárselo a la misma.
Si el vuelo en vez de cancelado se ve retrasado dos o más horas en su salida por motivo de la meteorología, los pasajeros tienen derecho a información y derecho a atención según se indica más arriba, aunque éste está condicionado a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo.
Si el retraso es de 5 horas o más en salida, el pasajero tiene derecho a recibir el reembolso del billete en caso de que ya no desee viajar.
Cancelaciones y compensaciones
Las cancelaciones y los grandes retrasos de vuelos por causas meteorológicas se considera una circunstancia extraordinaria, por lo que la aerolínea no está obligada a pagar compensaciones por la cancelación o gran retraso del vuelo.
Reclamar los derechos
En caso de que considere que la compañía no ha respetado sus derechos, establecidos en el Reglamento 261/2004, debe reclamar a la misma, y si no está de acuerdo con su respuesta, puede presentar una reclamación, de forma totalmente gratuita, ante AESA.
La Agencia analizará si hubo incumplimiento del Reglamento y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones. Si éste es positivo para el pasajero y la compañía no lo atiende, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad. Los pasajeros cuentan con el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios y pueden ejecutarlo en cualquier momento del proceso.
Más información en: Derechos de los pasajeros