AESA te recuerda tus derechos si esta Navidad te cancelan o se retrasa tu vuelo
- Los pasajeros afectados tienen derecho a la información, de asistencia y de reembolso o transporte alternativo
- En caso de no recibir respuesta de la compañía, o ésta no ser satisfactoria puede presentar una reclamación ante AESA sin coste alguno
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa a todos los pasajeros que vayan a viajar en avión esta Navidad que deben conocer sus derechos y si se ven afectados por retrasos o cancelaciones y éstos no se cumplen deben reclamar a la compañía.
El reglamento europeo 261/2004 es el que regula los derechos de los pasajeros del transporte aéreo y las compañías aéreas están obligadas a cumplirlos y, en caso de no hacerlo, la ciudadanía tiene derecho a reclamar. Primero a la compañía aérea y, si ésta no atiende o la respuesta no es satisfactoria, ante AESA y sin ningún tipo de coste. Hasta noviembre de 2019 la Agencia ha tramitado más de 27.000 reclamaciones de pasajeros.
Derechos en caso de cancelación y overbooking
Si su vuelo ha sido cancelado o está afectado por overbooking usted tiene derecho a información, la compañía debe entregarle un impreso con las condiciones de asistencia y compensación. Derecho de asistencia, la aerolínea debe facilitarle la comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
El pasajero también tiene derecho al reembolso o a transporte alternativo hasta el destino final, podrá elegir entre el reembolso del billete dentro de los siete días siguientes; el transporte hasta el destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables, o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Derecho a compensación económica, siempre que la cancelación no se haya producido con 14 días de antelación de la salida del vuelo, o que ésta se deba a circunstancias extraordinarias, - inestabilidad política, meteorología, riesgos para la seguridad, y huelgas que no sean de personal de la propia compañía-.
La compensación económica varía entre 250€ y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada a destino.
Distancia del vuelo |
Compesación |
Reducción del 50% si el retraso en la llegada es menor de |
Hasta 1.500 km |
250 € |
2 horas |
Todo vuelo intra-comunitario de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km |
400 € |
3 horas |
Más de 3.500 km |
600 € |
4 horas |
Derechos ante un retraso
Si el retraso es en la salida del vuelo, los pasajeros tienen, igual que en los casos anteriores, derecho a información, y derecho a asistencia, aunque éste último está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo.
Distancia del vuelo |
Derecho a asistencia si el retraso en la salida es mayor de |
Hasta 1.500 km |
2 horas |
Todo vuelo intra-comunitario de más de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km |
3 horas |
Más de 3.500 km |
4 horas |
Si el retraso es de 5 horas o más, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, cuando proceda, tiene derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Derecho a compensación económica cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. Ahí, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.
Más información en: Derechos de los pasajeros