AESA recomienda a los pasajeros de la compañía Germania que reclamen sus derechos


Jueves, Febrero 7, 2019

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) recuerda a todos los pasajeros que se hayan visto afectados por la cancelación de sus vuelos en los aeropuertos españoles por el cese de actividad de la compañía alemana Germania, que pueden reclamar sus derechos establecidos en el Reglamento europeo (CE) 261/2004 sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque.

Los pasajeros que se hayan visto afectados por estas cancelaciones tendrán que dirigirse en primer lugar a la compañía para gestionar el reembolso del billete y las reclamaciones correspondientes de sus derechos.

En caso de que no obtengan satisfacción a sus peticiones por parte de la compañía podrán establecer una reclamación ante la Autoridad Aeronáutica competente en el aeropuerto de salida. Es decir, los pasajeros que se hayan visto afectados en vuelos desde España después de reclamar a la compañía y en caso de ausencia de noticias por parte de ésta podrán establecer su reclamación a través de la web de AESA.

Para los pasajeros afectados hay varias aerolíneas que, aunque no ofrecen transporte gratuito, si ofrecen “tarifas de emergencia” reducidas para los aviones de regreso. Se pueden consultar en www.lba.de

Los derechos de los pasajeros

En ese sentido, AESA recuerda que, a pesar del cese anunciado de las operaciones, los derechos de los pasajeros deben de ser igualmente satisfechos por la compañía aérea, y es ante ésta ante quien deben de ser reclamados en primera instancia. En caso de no recibir respuesta, o no ser de su agrado podrá presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el caso de vuelos de Germania con salida desde Aeropuertos Españoles.

Los derechos en caso de una cancelación son los siguientes:

  • Derechos a información (entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.), de asistencia (comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento) y al reembolso o a transporte alternativo hasta el destino final.
  • Derecho a ser compensado económicamente, a no ser que se le haya informado de la cancelación al menos 14 días antes del vuelo programado.