AESA presenta vídeo informativo sobre la “categoría abierta” en la nueva normativa UE de drones

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Miércoles, Noviembre 25, 2020

 

  • La nueva normativa entra en aplicación el 31 de diciembre de 2020 y no diferencia entre uso profesional o recreativo
     
  • El marco regulatorio europeo distingue tres categorías operacionales basadas en el riesgo de la operación: “abierta”, “específica” y “certificada”.
     
  • Casi todos los usuarios de drones tendrán que registrarse y los pilotos tendrán que realizar un curso de formación y/o examen antes de poder utilizar el dron.

 

Madrid, 25 de noviembre de 2020 (AESA).

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) lanza un vídeo informativo sobre el uso de los drones en “categoría abierta” de acuerdo a la nueva normativa europea de drones que comenzará a ser aplicable a partir del próximo 31 de diciembre de 2020.

Esta nueva normativa comunitaria será de aplicación a todas las operaciones de drones, independientemente de su masa y uso, ya sea profesional o recreativo, incluidos los aeromodelos, y exigirá el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos y limitaciones operacionales que variarán en función del riesgo de la operación prevista.

Están excluidas de dicha regulación europea las operaciones de drones tanto realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones como las de lucha contraincendios y búsqueda y salvamento.

El marco regulatorio europeo distingue tres categorías operacionales basadas precisamente en el riesgo de la operación: “abierta”, “específica” y “certificada”. El vídeo, elaborado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA, en sus siglas en inglés) en colaboración con AESA proporciona las líneas generales de uso de drones en la “categoría abierta”, en la que probablemente se incluirán la mayoría de operaciones de drones que hasta ahora denominábamos recreativas, así como muchas de las profesionales.

 

Novedades de la norma

A partir del 31 de diciembre de este año, como norma general, las personas que vayan a utilizar un dron, independientemente de su uso, salvo algunas excepciones como la de los drones de menos de 250g sin cámara, deberán registrarse en AESA para obtener su número de registro único, el cual deberán plasmar en el dron y asegurarse de que está cargado en el sistema de identificación a distancia que deberá equipar la aeronave, si su clase de dron así lo exige.

Los drones que no cumplan con los requisitos de identificación de clase podrán seguir utilizándose en la categoría «abierta» teniendo en cuenta las limitaciones que marca la propia normativa para ello hasta el 1 de enero de 2023.
 

Es importante familiarizarse con las instrucciones de uso facilitadas por el fabricante, ya que, en función de tipo de dron (clase C0 –hasta 250 g–, clase C1 –hasta 900 g–, clase C2 –hasta 4 kg– o clases C3 y C4 –hasta 25 kg–), tendrás que realizar un curso de formación y/o examen antes de poder utilizar tu dron.

Además, antes de usar un dron es necesario comprobar las zonas geográficas definidas por AESA sobre dónde se puede volar y bajo qué condiciones, para lo cual la aplicación drones.enaire es una herramienta de gran utilidad.

En la “categoría abierta”, no se exige obtener ninguna autorización o realizar ninguna declaración por parte del operador. El piloto debe mantener el dron siempre a la vista, volarlo a menos de 120 metros de altura y alejado de otras aeronaves, personas, entornos aeroportuarios y propiedades.

De manera general y durante un período transitorio, las operaciones en “categoría abierta” no se permiten en zonas urbanas con las salvedades previstas en la normativa nacional.

 

Competencias de los pilotos

Se plantea un nuevo esquema de formación para los pilotos basado en el riesgo de la operación y en las características de los drones. Es necesario comprobar qué cursos y exámenes se deben completar en función de la categoría y subcategoría en la que operes – abierta, específica o certificada– y del tipo de dron que se utilice, dado que ya no será necesario el certificado básico o avanzado de piloto de drones/RPAS actual, aunque, según sea el escenario de operación, se podrá seguir operando si se dispone de ellos hasta el 1 de enero de 2022, plazo en el que finalizará la posibilidad de conversión de estos.

Asimismo, como norma general, no se exigirá certificado médico para los pilotos en la categoría «abierta», si bien el piloto tendrá que estar en condiciones apropiadas para la operación.