AESA mantiene los plazos administrativos de servicios indispensables para la protección del interés general


Miércoles, Abril 1, 2020

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha aprobado una resolución en la que se definen los plazos administrativos que se mantienen por considerarse indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios de la aviación.

Además, en aquellos procedimientos o servicios en los que no se mantengan los plazos, iniciados antes o durante este estado de alarma, si el interesado manifiesta su conformidad con que se prosigan los trámites de un procedimiento iniciado a instancia de su parte, siempre que no lo impidan las medidas vinculadas al estado de alarma, se continuará por parte de AESA la tramitación del expediente correspondiente.

Los plazos se mantienen, entre otros servicios, en los procedimientos de inspección de control normativo así como los procedimientos de subsanación de deficiencias o incumplimientos y los requerimientos de información de los ámbitos de aeronavegabilidad inicial y continuada, licencias y formación al personal de vuelo de operaciones comerciales, operaciones aéreas, así como de los proveedores de servicios de navegación aérea o a las organizaciones de formación de servicios de tránsito aéreo (ATS), de los sistemas aeroportuarios, de la seguridad contra actos de interferencia ilícita, y en materia de servidumbres aeronáuticas.

También se incluyen los procedimientos de notificación de sucesos de la aviación civil, así como los plazos de la notificación e información sobre accidentes e incidentes graves y sus recomendaciones a la autoridad encargada de las investigaciones de seguridad correspondiente, y los de la obligación de colaboración con la Comisión de Estudio y Análisis de las Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA) relacionada con el estudio y análisis de los incidentes.
Los procedimientos de subsanación de deficiencias derivadas de los procedimientos administrativos de inspección en materia de operadores de RPAS (drones), y los de vigilancia continuada de las organizaciones y de los sistemas aeroportuarios, también están incluidos.

Están también incluidos los plazos para la adopción de medidas correctoras correspondientes a desviaciones de seguridad operacional identificadas por los proveedores, y de respuesta a los requerimientos de AESA.

Además, con carácter general, se iniciarán actuaciones previas y se podrán realizar requerimientos de información en todos aquellos casos en los que se tenga constancia o indicios fundados de no conformidades con la normativa de aplicación que puedan poner en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas.

También se mantienen los procedimientos de contratación vinculados al mantenimiento de los sistemas de comunicación y de tecnologías de la información esenciales para la actividad de AESA, y la tramitación de formalización de encargos a medios propios que sean precisos para el mantenimiento de la actividad de la Agencia.

En todo caso, en los procedimientos incluidos en esta resolución, deberá tenerse en cuenta las causas justificadas alegadas por los interesados derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que podrán, en su caso, motivar la suspensión o ampliación de los plazos en procedimientos concretos.

Descárgate aquí la resolución