AESA incluye la obligatoriedad de pruebas PCR para entrar en España en las directrices operativas para la gestión de pasajeros y personal de aviación por Covid-19


Lunes, Noviembre 23, 2020

Madrid, 23 de noviembre de 2020 (AESA).

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha publicado la modificación de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia Covid-19, para incorporar la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

La nueva directriz incorporada afecta a los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo de los definidos por el Ministerio de Sanidad, tienen que acreditar adecuadamente la realización de una Prueba PCR con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la prueba, cuyo documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

La prueba admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19) y mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).

Alternativamente, se podrá exigir a los pasajeros una prueba PCR en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se le indique a tal efecto.

Se prestará colaboración a los Servicios de Sanidad Exterior para la realización de la PCR a aquellos pasajeros respecto de los que, tras la realización de los controles previstos, se determine que existe sospecha de que pueda padecer COVID-19.

Esta resolución es aplicable a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviación general; los pasajeros que transiten por estas infraestructuras; y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto así como, en general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio de la Covid-19 en el transporte aéreo.

Resolución completa

ANEXO I, Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19