AESA establece zonas de uso obligatorio de Transpondedor (TMZ)


Jueves, Noviembre 4, 2021

 

Madrid, 4 de noviembre de 2021 (AESA)

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha aprobado la Resolución por la que se establecen   zonas del espacio aéreo en las que es obligatorio llevar a bordo y utilizar Transpondedor (TMZ) de información de altitud barométrica en los términos expresados en la disposición SERA. 6005.b del Reglamento de Ejecución (UE) nº 923/2012.

El gestor de navegación aérea ENAIRE, en calidad de originador de la información, debe enviar al Servicio de Información Aeronáutica (AIS), para su publicación, la información relativa a las zonas obligatorias de uso de transpondedor, que tendrá efectos para los usuarios del espacio aéreo a partir de la entrada en vigor de su contenido en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP)

El SERA establece que se entenderá por “zona obligatoria de transpondedor (TMZ), el espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual es obligatorio llevar a bordo y utilizar transpondedor de información de altitud barométrica”.

En relación a la obligatoriedad de utilización de transpondedores SSR, la disposición SERA.6005, establece en el apartado b), punto 1, que “Todos los vuelos que operen en un espacio aéreo designado por la autoridad competente como zona obligatoria de transpondedor (TMZ) llevarán a bordo y utilizarán transpondedores SSR capaces de operar en los modos A y C o en el modo S, a menos que deban observar disposiciones alternativas establecidas por el proveedor de servicios de navegación aérea para dicho espacio aéreo en concreto”.

 

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