AESA es el único organismo que puede emitir los certificados de formación de piloto de drones


Viernes, Febrero 12, 2021

 

Madrid, 12 de febrero de 2021 (AESA)

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ante la cantidad de consultas recibidas sobre escuelas y centros de formación de drones, informa de que ninguna entidad de formación u operador de drones puede emitir los certificados oficiales de pilotos de UAS/Drones, y que no existe ninguna que sea oficial o autorizada por AESA ni por ninguna otra entidad pública, ya sea española o europea.

 

La nueva normativa Europea abre la posibilidad a las entidades de formación de drones de impartir información teórica para la subcategoría A2 y para los escenarios estándar, aunque esta formación no tiene carácter oficial. Una vez formado el piloto de drones es indispensable superar el examen teórico en la plataforma de examen de AESA para obtener el certificado teórico de piloto UAS/Drones, que es el único valido para esa subcategoría.

Por tanto, se comunica que todos los cursos de formación teórica no regulados no son oficiales, ni son acreditados por AESA, ni por ninguna otra entidad pública, ya sea española o europea. Es importante señalar que, si así se publicitara, se trataría de una información errónea y falsa que podría dar lugar a confusiones a los alumnos, atentando contra la legitimidad de la normativa europea, otorgándose atribuciones que no le corresponden.

La formación teórica para subcategorías A1 y A3 y el examen correspondiente, está regulado, y es competencia única y exclusiva de AESA. Se trata de una formación que se brinda al usuario en modalidad online y completamente gratuita. El acto de finalización de la formación teórica para A1 y A3, da paso a la realización del examen. Como resultado de la superación del examen, AESA emite la correspondiente “Prueba de superación de formación en línea” para A1 y A3. Frente a ello, los alumnos que deseen realizar operaciones en subcategoría A2 o bajo escenarios estándar, deberán haber previamente superado la formación y examen A1 y A3, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución.

Asimismo, la nueva normativa de UAS/Drones determina que la expedición de certificados corresponde a la Autoridad competente en cada estado miembro,  AESA en el caso de España, y no autoriza a ninguna empresa a que imparta formación practica, sino que permite el reconocimiento de entidades de formación mediante declaración realizada por las mismas ante AESA, o la habilitación a operadores de UAS/Drones mediante declaración de la correspondiente formación en escenario estándar.

El alumno, para la formación en escenarios estándar (STS), realizará una formación práctica en una entidad reconocida o en un operador de UAS que haya declarado dar formación práctica, y tras una evaluación de aptitudes prácticas, la entidad reconocida o el operador emitirá una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para ese escenario estándar.

Las entidades de formación, así como los operadores, que pretendan impartir dicha formación práctica tienen que presentar una declaración ante AESA indicando que se cumple con los requisitos exigidos en el apéndice 3 del Reglamento. Además, si quien solicita dar la formación práctica es una entidad de formación, deberá presentar el formulario de declaración facilitado por AESA. Y, si la formación la quiere dar un operador de UAS/drones, éste debe presentar la declaración operacional para el STS-ES-TR-01 y/o STS-ES-TR-02 a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y el formulario de declaración facilitado por AESA.