AESA emite medidas de alivio al requisito de 6 meses de experiencia para certificadores de Organizaciones de Mantenimiento


Martes, Febrero 16, 2021

 

Madrid, 16 de febrero de 2021 (AESA)

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha emitido una serie de medidas de alivio al requisito de 6 meses de experiencia real por cada período de dos años consecutivos para certificadores de organizaciones de mantenimiento, con el objetivo de mitigar las dificultades para cumplir los requisitos normativos por la situación generada por la Covid-19.

El cese significativo de las operaciones aeronáuticas como resultado de la COVID‐19 y la reducción de la actividad, está causando dificultades para cumplir con los requisitos normativos de experiencia reciente, por lo que las organizaciones de mantenimiento se están enfrentando a una problemática en el momento de evaluar la experiencia reciente de su personal certificador y de apoyo a la hora de renovar las autorizaciones de certificación expedidas.

Con el objetivo de paliar dentro de lo posible esa situación, AESA ha aprobado que las autorizaciones individuales del personal certificador (P/C) y personal de apoyo (P/A), que caduquen antes del 30 de junio 2021, podrán renovarse por un período de un año desde la fecha de caducidad siempre que, en el momento de la renovación:

  • La licencia del P/C o P/A esté en vigor;
  • El P/C o P/A cumpla satisfactoriamente los requisitos de formación continuada indicados en el manual de la organización;
  • El P/C o P/A cumpla satisfactoriamente los requisitos de evaluación de competencia indicados en el manual de la organización;
  • El P/C o P/A pueda demostrar:
     
    • al menos 100 días de experiencia (o 500 horas de trabajo) en los 24 meses previos a la fecha de caducidad, y
    • la naturaleza de la experiencia sea aceptable.

Si la naturaleza de la experiencia no se considerase aceptable para todo el alcance previamente incluido en la autorización, ésta deberá renovarse incluyendo las limitaciones correspondientes.

Esta ampliación deberá tramitarse como una concesión interna de la organización, es decir, una desviación respecto a sus procedimientos, de acuerdo con lo indicado en su MOE, apartado 3.10 (Control de las concesiones sobre desviación de los procedimientos del centro de mantenimiento), sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos normativos.

La concesión al cumplimiento del requisito de experiencia reciente deberá venir motivada por el hecho de que se ha producido una reducción significativa de la actividad o por necesidades operativas urgentes que impiden cumplir con los requisitos aplicables.

Además, las organizaciones cuentan con las directrices de la guía Experiencia 6/24 meses de Certificadores (G-DSM-MTO-09) y los puntos normativos AMC 145.A.35(c), AMC 66.A.20(b)(2), que incluyen un conjunto de criterios orientativos que pueden servir a las organizaciones para la demostración de experiencia equivalente, y así dar cumplimiento con los requisitos de duración y naturaleza de la experiencia reciente del personal certificador:

  • Hasta un máximo del 20% de la duración requerida podría ser reemplazada por las siguientes actividades relevantes en aeronaves o componentes de tecnología similar, construcción y con sistemas comparables a través de:
     
    • Entrenamiento o formación en mantenimiento de aeronave como instructor o estudiante.
    • Entrenamiento práctico en la propia o en otra organización 145, siempre impartido por personal que tenga en vigor la capacidad certificadora para ese componente.
    • Además, para casos excepcionales, como una persona que vuelve de un periodo de inactividad, el personal certificador podrá atender a un curso completo del componente impartido por el fabricante para completar la experiencia pérdida.
    •  Soporte técnico de mantenimiento y/o tareas de ingeniería.
    • Gestión o planificación del mantenimiento, cuando fuera posible.