AESA autoriza el balizamiento de los tirantes del Puente de Rande, en Vigo (Pontevedra)


Miércoles, Abril 22, 2020

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, ha autorizado el balizamiento de los tirantes del Puente de Rande en Vigo (Pontevedra) tras la ampliación del mismo. Dicha estructura está dentro de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Peinador y superar los 100 metros de altura por lo que es necesario proceder al balizamiento del mismo.

La autorización estaba condicionada a la instalación de luces de obstáculo con un sistema dual media A/media C, de modo que permitiera a los pilotos de las aeronaves visibilizar el puente en condiciones de baja visibilidad.

La iluminación diurna consta de luces de obstáculo de media intensidad de tipo A en el eje central de los dos pórticos del puente, que emiten luz blanca de destellos, dispuestas en dos niveles: una luz de obstáculo situada en la parte más alta y otra luz de obstáculo en un nivel intermedio.

La iluminación nocturna consta de luces de obstáculo de media intensidad de tipo C, que emiten luz roja omnidireccional, ubicadas en la parte más alta de los dos pórticos y en tres niveles intermedios. Adicionalmente, de noche se iluminan los tirantes exteriores con proyectores de luz dispuestos sobre el tablero del puente. Esta iluminación debe ponerse en funcionamiento a la vez que las luces de obstáculo de media intensidad de tipo C de los pórticos.

Dado que la instalación no podría ser visible en todos los ángulos de azimut, como consecuencia del apantallamiento lateral de los propios tirantes del puente, todas las luces de obstáculo se ubican sobre el eje central del lado exterior de los pórticos.

Asimismo, el balizamiento del Puente de Rande se condicionó a que la secuencia de parpadeos de todas las luces de obstáculo debía estar sincronizada.

La concesionaria del puente solicitó ante AESA la autorización del balizamiento de la ampliación del Puente de Rande, en base al cumplimiento del art. 5.1.12 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril. La Agencia ha autorizado este proceso tras realizar una inspección in situ y analizar la documentación presentada.