AESA podrá autorizar a compañías no UE más de tres operaciones si son para transporte de material sanitario y repatriaciones


Jueves, Abril 23, 2020

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Orden Ministerial TMA/360/2020 que aprueba las exenciones para que se puedan autorizar más de tres operaciones no programadas por temporada IATA a compañías aéreas de terceros países, mientras esté vigente el estado de Alarma, para aeronaves que no estén acreditadas, siempre y cuando esas aeronaves se empleen para el transporte de material sanitario, repatriaciones, ayuda humanitaria, o demás servicios considerados esenciales.

La actual situación de Estado de Alarma por la pandemia del COVID-19 el transporte de material sanitario o material necesario para alguno de los servicios esenciales durante el estado de alarma, es fundamental, y la actual limitación de no más de tres operaciones no regulares, que tienen las aeronaves de compañías aéreas de terceros países no acreditadas en España, podría comprometer la entrada en nuestro país de este material, lo que hace necesario establecer la correspondiente exención.

La Orden Ministerial entra en vigor hoy y será aplicable retroactivamente desde el 14 de marzo de 2020 y mantendrá su eficacia hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

Descargar la Orden Ministerial