Derechos pasajeros afectados por el cierre del aeropuerto de Alicante


Jueves, Enero 16, 2020

Madrid, 16 de enero de 2020 (AESA).

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa a todos los pasajeros cuyos vuelos puedan verse afectados por el cierre del Aeropuerto de Alicante como consecuencia del incendio que se ha declarado en sus instalaciones, que en caso de gran retraso o cancelación tienen derecho a asistencia y al reembolso o transporte alternativo hasta su destino final, pero al ser una circunstancia extraordinaria no hay compensación económica.

En todos los casos, la compañía está obligada a facilitar a todos los pasajeros un impreso con sus derechos.

Desvío de vuelos

En los vuelos afectados con origen Alicante, si la compañía ofrece la salida desde otro aeropuerto debe trasladar al pasaje hasta ese aeropuerto. En los vuelos con destino Alicante, que hayan sido desviados a otros aeropuertos, la aerolínea debe proporcionar al pasajero su traslado hasta el destino final.

Cancelación de vuelos o grandes retrasos

Si su vuelo ha sido cancelado, o ha sufrido un retraso de 2 horas o más, tiene derecho a atención, es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente, tienen derecho a realizar dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Esta atención tiene que pagarla directamente la compañía aérea, no puede pedirle al pasajero que la abone él y luego la reclame a la compañía para reembolso de los gastos. En caso de que la compañía no la proporcione, debe conservar los tickets para reclamárselos a la misma.

En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta su destino final lo más rápidamente posible o en un momento posterior que le convenga al pasajero. El transporte alternativo puede incluir tramos en otro modo de transporte diferente al aéreo.

Si el pasajero opta por el transporte más rápido posible, la compañía debe buscar opciones en todos los medios, además de los vuelos propios y optar por otros medios de transporte si el aeropuerto está cerrado y las distancias a cubrir lo permiten.

El transporte alternativo se debe efectuar hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía abonar el mismo, por lo que ésta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte. En caso de que la compañía no lo proporcione, debe conservar el ticket de compra del nuevo transporte para reclamárselo a la misma.

Si el retraso es de 5 horas o más en salida, el pasajero tiene derecho a recibir el reembolso del billete en caso de que ya no desee viajar.

Compensaciones

Las cancelaciones y los grandes retrasos de vuelos por causas que se consideren una circunstancia extraordinaria y que queden fuera del control de la compañía aérea (como puede ser el caso de un incendio en las instalaciones aeroportuarias que obligan al cierre del aeropuerto), no conllevan la obligación de la compañía aérea de pagar compensaciones por la cancelación o gran retraso del vuelo.

Reclamar los derechos

En caso de que considere que la compañía no ha respetado sus derechos, establecidos en el Reglamento 261/2004, debe reclamar a la misma, y si no está de acuerdo con su respuesta, puede presentar una reclamación, de forma totalmente gratuita, ante AESA
https://sede.seguridadaerea.gob.es/SAU_Pasajeros/Paginas/Inicio.aspx

La Agencia analizará si hubo incumplimiento del Reglamento y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones. Si éste es positivo para el pasajero y la compañía no lo atiende, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad.

Más información en:

https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/particulares/derechos_pax/info_derechos/default.aspx