Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.
calendario

Última modificación: Miércoles, 3 Diciembre 2025

Entra en vigor la nueva normativa sobre matriculación de aeronaves civiles en España

Entra en vigor la nueva normativa sobre matriculación de aeronaves civiles en España

Miércoles, Diciembre 03, 2025
Suscribirse a canal de noticias Noticias Aesa

 

  • A partir de hoy, entra en aplicación algunas de las disposiciones del Real Decreto 1029/2025, que moderniza y simplifica la normativa sobre las aeronaves obligadas a inscribirse en el Registro de AESA.
  • Entre las principales novedades destacan la conservación de la matrícula de otros Estados miembros en España, la flexibilidad de registro para determinadas aeronaves ultraligeras y mayor agilidad en algunos trámites.

 

Madrid, 3 de diciembre de 2025 (AESA).

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), como autoridad responsable del Registro de Matriculación de Aeronaves Civiles en España, informa que hoy, 3 de diciembre de 2025, entran en vigor las primeras disposiciones del Real Decreto 1029/2025, que establece el nuevo reglamento aplicable en esta materia. 

Esta normativa, que sustituye a la anterior, adapta el sistema español a la normativa europea, reforzando la seguridad y la competitividad del sector. 

El reglamento fue aprobado por el Consejo de Ministros, a petición del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 13 de noviembre.

 

Entre las principales novedades del RD 1029/2025 destacan:

  • Las aeronaves podrán mantener la matrícula de otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) o del entorno EASA, eliminando la obligación de matriculación en España para poder continuar con su actividad.
  • Las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) con masa máxima al despegue igual o inferior a 120 kg no requerirán por parte de AESA ni inscripción en el Registro ni certificado de aeronavegabilidad.
  • Se amplían los plazos: en el caso de la reserva de matrícula, pasa de seis meses a un año; y en el caso de la matrícula provisional, de tres a seis meses.
  • Para flexibilizar y agilizar los trámites en la obtención de la matrícula, se permite acreditar la posesión y uso de una aeronave con cualquier documento justificativo, no únicamente con el contrato de arrendamiento.
  • En el caso de las aeronaves destinadas en el momento de la solicitud a un uso privado, deportivo o de recreo, podrá acreditarse mediante una declaración del interesado, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que es el propietario o poseedor legítimo de la aeronave y que esta se destina en el momento de la solicitud a ese uso.

Otras disposiciones, como la relativa a la matriculación de aeronaves usadas construidas por aficionados en otro Estado (disposición cuarta), así como, los capítulos II, III y IV, este último relativo a la matrícula de prueba, entrarán en vigor el 13 de mayo de 2026.

Este avance normativo, en cuya elaboración han participado AESA y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), responde al compromiso de modernizar la regulación aeronáutica, reducir cargas administrativas y favorecer la actividad económica del sector.

 

Sobre AESA

AESA es el organismo del Estado, adscrito a la Secretaría de Estado de Transporte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que vela para que se cumplan las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica de España.

La Agencia tiene las misiones de Supervisión, Inspección y Ordenación del Transporte Aéreo, la Navegación Aérea y la Seguridad Aeroportuaria. Evalúa los riesgos en la seguridad del transporte y tiene potestad sancionadora ante las infracciones de las normas de aviación civil.