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Última modificación: Miércoles, 21 Agosto 2024

Principales novedades introducidas por el Real Decreto 517/2024 para las Zonas Geográficas de UAS

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Miércoles, Agosto 07, 2024
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Madrid, 07 de agosto de 2024 (AESA)

El martes 25 de junio de 2024, entró en vigor el Real Decreto 517/2024 por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS). Dicho Real Decreto UAS trae consigo, entre otros, la definición de nuevas zonas geográficas de UAS, las cuales corresponden a volúmenes de espacio aéreo en las que se pueden permitir, restringir o excluir operaciones de UAS por motivos de seguridad pública, protección de infraestructuras y otros usuarios del espacio aéreo, protección de la privacidad y del medio ambiente.

Las zonas geográficas de UAS que establecen las condiciones de uso de espacio aéreo y los requisitos de equipos adicionales han sido establecidos en el capítulo V del Real Decreto 517/2024, donde se equiparan las actividades recreativas y profesionales, unificando los requisitos y limitaciones para todos los operadores de UAS, independientemente de si la actividad es EASA o No EASA. Para las actividades No EASA en determinados casos se establecen una serie de excepciones.

Toda la información se encuentra disponible en el apartado de Zonas geográficas de UAS de la Web de AESA.

Los tipos de zonas geográficas de UAS se dividen en generales y particulares:

  • Zonas geográficas de UAS generales. Se trata de zonas establecidas a través de la normativa nacional correspondiente, en la que se establecen las limitaciones y condiciones operacionales para cada una de ellas. Dentro de ellas, se incluyen zonas:
     
    • Prohibidas, restringidas y asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo, definidas en el Real Decreto 1180/2018;

      Estas zonas incluyen las zonas prohibidas y restringidas para la Defensa (definidas en el ENR 5.1 del AIP), las zonas restringidas para la protección medioambiental (definidas en el artículo 19, apartados 2 y 3, del Real Decreto 1180/2018), las zonas restringidas al vuelo fotográfico ZRVF (definidas en el ENR 5.7 del AIP) y las estructuras de espacio aéreo asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo (definidas en el artículo 17 del Real Decreto 1180/2018). 

      En estas zonas es necesaria la coordinación previa con el gestor correspondiente.
       
    • Por razón de la seguridad militar, de la Defensa Nacional y de la seguridad del Estado;

      Estas zonas están definidas en el artículo 38 del Real Decreto 517/2024.

      Únicamente se podrán realizar actividades con UAS dentro de estas zonas si se cuenta con el permiso previo y expreso del titular o del gestor responsable.
       
    • Por razón de la protección de las instalaciones e infraestructuras en las que se prestan servicios esenciales para la comunidad;

      Estas zonas están definidas en el artículo 39 del Real Decreto 517/2024. En líneas generales, estas infraestructuras cuando son lineales se define un volumen de protección de 25 metros horizontales y 50 metros de altura sobre el obstáculo más alto. Cuando se trata de infraestructuras no lineales, el volumen de protección se extiende horizontalmente hasta 10 metros en cualquier dirección y 50 metros de altura sobre el obstáculo más alto. 

      Únicamente se podrán realizar actividades con UAS dentro de estas zonas si se cuenta con el permiso previo y expreso del titular o del gestor responsable. Para más información, consulte el apartado 2.3 de la guía de zonas geográficas de UAS.
       
    • Por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos;

      Estas zonas están definidas en el artículo 40 del Real Decreto 517/2024 y son aplicables únicamente para las actividades EASA.

      Según establece el punto 3 del art. 40 de este RD, todas las actividades con UAS, independientemente de la categoría operacional, deberán ser comunicadas al Ministerio de Interior con 5 días de antelación. Además, las actividades con UAS en categoría abierta deberán solicitar un permiso de sobrevuelo de edificios a los propietarios de los mismos y en algunos casos, en función de la subcategoría correspondiente, respetar una distancia horizontal mínima respecto a edificios. Para más información, consulte el apartado 2.4 de la guía de zonas geográficas de UAS.
       
    • Por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromo o helipuertos, civiles o militares;

      Estas zonas están definidas en el artículo 41 del Real Decreto 517/2024 y son aplicables a todas las actividades con UAS.

      En estas zonas está prohibida la operación de UAS, salvo que, a través de los procedimientos operativos de coordinación entre el operador de UAS y el gestor del aeródromo o helipuerto, se acuerde la realización de operaciones de UAS en estas zonas ajustándose a lo previsto en los procedimientos de coordinación. Para más información, consulte el apartado 2.5 de la guía de zonas geográficas de UAS.
       
    • Por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ).

      En estas zonas no se podrán realizar operaciones, salvo que se cumplan las condiciones de operación VLOS, altura máxima 60 metros AGL y fuera de zonas geográficas por razón de seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos (en este caso, estas operaciones están exentas de la presentación de un plan de vuelo (FPL) y de la previa autorización del control de tránsito aéreo (ATC) o comunicación al personal de información de vuelo de aeródromo (AFIS)); o que se garantice la seguridad de la operación mediante un procedimiento de coordinación establecido con el proveedor ATS correspondiente (Evaluación y Atenuación del Riesgo Operacional (EARO) o similar), y la operación se ajuste a lo establecido a través de dicho procedimiento operativo. En este último caso, se deberá presentar plan de vuelo salvo que el proveedor no lo considere en el procedimiento operativo de coordinación.

      Para más información, consulte el apartado 2.5 de la guía de zonas geográficas de UAS.
       
  • Zonas geográficas de UAS particulares. Se trata de zonas, aprobadas por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA), por razones de interés general y con carácter permanente, aunque su activación puede ser temporal, siempre que los motivos para su establecimiento no estén satisfechos a través de una zona geográfica de UAS general.

En la Guía sobre requisitos y limitaciones al vuelo de UAS en función del lugar de operación (zonas geográficas de UAS) se proporciona información detallada sobre los requisitos y limitaciones al vuelo en cada una de estas zonas geográficas de UAS.

ENAIRE, pone a disposición de los usuarios de UAS la aplicación web ENAIRE Drones (también disponible para dispositivos móviles Android e iOS). Esta aplicación presenta, sobre el mapa de España, las zonas geográficas de UAS y las prohibiciones y limitaciones de vuelo a los UAS.

El pasado 26 de junio, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en colaboración con la DGAC, en su compromiso con el servicio público, realizó la primera jornada informativa destinada a Operadores EASA. En ella, se detallaron los principales cambios producidos con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto UAS, además de resolver las principales dudas de los asistentes. Para todas aquellas personas que quieran volver a visualizar la jornada, se encuentra disponible a través del canal de YouTube de AESA, en el siguiente enlace.