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¿En qué aeropuertos/aeródromos se realizan Inspecciones en Rampa?

La autoridad española, AESA, como parte de su función de inspección aeronáutica para la supervisión y control del cumplimiento de las normas de las distintas actividades propias de la aviación civil, tiene la potestad de llevar a cabo la inspección aeronáutica dentro el ámbito definido en el Artículo 20 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea entre las que se encuentran las Inspecciones en Rampa, habilitando a los inspectores funcionarios para el desarrollo de dicha actividad al acceso a cualquier aeropuerto, aeródromo o instalación aeronáutica del territorio español en que se realicen operaciones de aeronaves de cualquier tipología, de acuerdo con lo recogido en del Artículo 25 de la Ley mencionada. De la misma forma, el artículo 25 de la citada ley, así como el Artículo 3. del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica, habilita y faculta igualmente al libre acceso a las mencionadas instalaciones, al personal de organismos públicos que ostenten la condición de medios propios instrumentales o servicio técnico de la AGE a las que se encargue la ejecución de actuaciones materiales propias.

Quedan excluidos aquellos aeródromos de carácter exclusivamente militar, conforme lo expuesto en el Artículo 2. de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.