Los afectados por la quiebra de Thomas Cook serán repatriados al Reino Unido hasta el 6 de octubre


Lunes, Septiembre 23, 2019

Los pasajeros afectados por el cese de actividad del operador británico Thomas Cook que se encuentren fuera del Reino Unido podrán regresar de forma gratuita gracias al sistema ATOL del Reino Unido siempre que su vuelo sea hasta el 6 de octubre.

La Autoridad de Aviación Civil Británica CAA informa en su página web https://thomascook.caa.co.uk/customers/if-you-are-currently-abroad/ sobre los pasos a seguir para poder ser repatriado al Reino Unido. Estos vuelos de repatriación al Reino Unido solo estarán operativos durante las próximas dos semanas (hasta el 6 de octubre de 2019). Después de esta fecha, cada pasajero tendrá que resolver su propio viaje.

Los españoles que se hayan visto afectados por estas cancelaciones y que se encuentren en el Reino Unido, tendrán que dirigirse en primer lugar a la compañía, o en su defecto al administrador concursal, para gestionar el reembolso del billete y las reclamaciones correspondientes de sus derechos, en cualquier caso, es conveniente que notifiquen al consulado de España en Reino Unido su situación.

En la web especial para afectados explican los vuelos alternativos, en el caso de España hay vuelos de vuelta al Reino Unido desde Alicante, Almería, Gerona, Reus, Ibiza, Menorca, Palma de Mallorca, Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife.

Las aerolíneas Thomas Cook Balearics y Condor han informado que siguen operando, por lo que sus vuelos se realizaran, ante cualquier cambio se informará debidamente.

 

Los derechos de los pasajeros

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) realizará, en los próximos días, inspecciones in situ en los aeropuertos españoles, desde los que operaba la compañía británica, para verificar que se respetan los derechos de los pasajeros establecidos en el Reglamento europeo (CE) 261/2004 sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque.

En ese sentido, desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se quiere informar a los pasajeros afectados en los aeropuertos españoles de todos sus derechos, para que puedan reclamarlos a la compañía, o en su defecto al administrador concursal, en caso de que considere que éstos no se han cumplido.

Los derechos en caso de una cancelación son los siguientes:

  • Derechos a información (entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.), de asistencia (comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento) y al reembolso o a transporte alternativo hasta el destino final.
     
  • Derecho a ser compensado económicamente, a no ser que se le haya informado de la cancelación al menos 14 días antes del vuelo programado o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias, como casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.