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Operaciones con ultraligeros/Operaciones con parapente y alas delta

El artículo 4.4 del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo excluye del ámbito de aplicación de la regulación europea a aquellas aeronaves que reúnen las características indicadas en el Anexo II al citado reglamento.

Dentro de las aeronaves excluidas se encuentran las aeronaves de estructura ultraligera, o ULM, a las que resulta de aplicación la regulación nacional.

En la actualidad la regulación aplicable a la operación, el mantenimiento y las licencias requeridas para pilotar estas aeronaves se recoge en las siguientes normas:

Pulsando aquí puede descargar una recopilación de las normas arriba indicadas.

NOTA: La recopilación de normas que puede descargar en el enlace anterior carece de valor legal, debiendo consultar las normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado en el caso de duda.

Si necesita información adicional puede escribir a aviaciondeport.aesa@seguridadaerea.es

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