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Cuando una organización CAMO contrata a una empresa para la conservación de sus datos en un servidor “externo”, ¿se considera esta relación contractual como subcontratación?

Se considera subcontratación si le gestiona la información, la duplicación de la información, o similar.  No sería subcontratación, si solo se contratase el alquiler de equipos o de espacio donde guardarlos, y el control y la gestión de la información fuese responsabilidad de la CAMO.

A efectos de las actividades incluidas en el RD 750/2014, ¿se puede hacer el mantenimiento de la aeronavegabilidad continuada en centros nacionales aprobados por AESA?

Sí, pero sólo para las aeronaves incluidas en el TAE.AER.GEN.300. 
Para el resto de las aeronaves incluidas en TAE.AER.GEN.100 y TAE.AER.GEN.200, el mantenimiento se debe realizar en organizaciones con certificado EASA (Parte 145 o Parte CAO).

¿En qué casos se puede realizar mantenimiento de componentes con rating A?

Bajo Rating A pueden hacerse tareas simples de mantenimiento de componentes instalados en la aeronave de acuerdo al CMM, y que incluso pueden desmontarse para tener mejor acceso, siempre y cuando no supongan un mantenimiento extra a la aeronave. Estas tareas se liberan mediante el CRS de la aeronave donde venía instalado el componente.

¿Es aceptable disponer solamente de un Form 1 de “inspected/tested”, sin ningún otro histórico, para instalar un componente?

•    Si el componente es on condition, es suficiente siempre que en el bloque 12 se indiquen las tareas realizadas en dicha inspección / test y los datos de mantenimiento utilizados (o haya trazabilidad a la documentación donde puede encontrase la información).

¿Cómo se relaciona AESA con las organizaciones Parte 147?

AESA se relacionará con las Organizaciones de Formación de Mantenimiento Parte 147 telemáticamente a través de SIPA.

Las comunicaciones en lo relativo a la emisión de actas de inspección y seguimiento de las discrepancias correspondientes se realizarán de manera telemática a través del siguiente enlace:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/AESA_GestionDiscrepancias/

¿Es posible obtener la aprobación de una Organización de Formación de Mantenimiento Parte 147 en España a través de AESA teniendo la Sede Social fuera de España?

Para obtener la aprobación 147 por AESA, la Sede principal (Sede central o social de la empresa donde se ejercen las funciones financieras y el control operativo de las actividades) debe estar registrada en España.
Si la Sede principal se encuentra en otro país miembro de EASA, la solicitud de aprobación se presentará ante la Autoridad aeronáutica de dicho país.
Si la Sede principal se encuentra en otro país que NO es miembro de EASA, la solicitud de aprobación se presentará en EASA.