AESA extiende la validez de las licencias, habilitaciones y certificados Europeos para pilotos, instructores y examinadores de aviación comercial y general


Tuesday, May 5, 2020

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ante la situación creada por la crisis global del COVID-19 y el Estado de Alerta en España ha aprobado una resolución por la que se aprueba la extensión de la validez de las licencias, habilitaciones, atribuciones, anotaciones y certificados europeos de pilotos, instructores, examinadores y Tripulación de Cabina (TCP) de la Aviación General y Comercial para reducir el impacto negativo generado por la crisis global del Coronavirus.

Esta resolución afecta a los titulares de licencias de piloto emitidas conforme al Anexo I la Parte FCL del Reglamento Europeo 1178/2011, que requieren realizar tanto verificaciones de competencia (LPC) para revalidar los periodos de validez de las habilitaciones de clase, tipo, instrumental y de montaña que no pueden acceder a las aeronaves o simuladores (FSTD) en los que se realizan los vuelos, entrenamientos y verificaciones necesarias para el mantenimiento de dichas habilitaciones que no pueden acceder en fecha, a los exámenes requeridos para el mantenimiento de sus competencias lingüísticas.

Lo mismo ocurre con los titulares de las licencias de piloto de aviación ligera (LAPL), globo (BPL), planeador (SPL)y habilitaciones de montaña y vuelo entre nubes con planeador no pueden mantener su experiencia reciente para el mantenimiento de sus atribuciones.

También están incluidos los titulares de certificados de instructor y examinador conforme a la Parte FCL, al Anexo III (Parte SFCL) del Reglamento (UE) 2018/1976 y al Anexo III (Parte BFCL) del Reglamento (UE) 2018/395, que requieren que se realice una evaluación de competencia para revalidar sus privilegios de instructor o examinador para poder continuar ejerciendo sus funciones.

Las exenciones también incluyen a los titulares de un certificado inicial de miembro de tripulación de cabina de pasajeros, con validez de acuerdo al requisito CC.CCA.105 del Anexo V (Parte CC) del Reglamento (UE) 1178/2011, que no hayan ejercido las atribuciones correspondientes durante los 60 meses anteriores.

Así como a los titulares de certificados médicos, que necesitan realizar un examen médico recurrente para revalidar sus certificados y continuar ejerciendo los privilegios de sus licencias, tienen limitado el acceso a los médicos examinadores aéreos (AME) y Centros Médicos (AeMC) para realizar los reconocimientos previstos.

También se incluyen a los titulares de certificados de médico examinador aéreo conforme al Anexo IV (Parte MED) del Reglamento (UE) 1178/2011 que realizan los exámenes a los poseedores de certificados 2 y LAPL, ya que pueden experimentar dificultades para conseguir renovar estos privilegios a través de sus Autoridades competentes.

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