Nota Informativa relativa a la Inserción de las habilitaciones en licencias PART-FCL desde licencias OACI

    Las licencias de piloto expedidas, de acuerdo con los requisitos del anexo I de la OACI, por un tercer país podrán ser insertadas, por la autoridad competente de un Estado miembro, en una licencia EASA PARTE-FCL siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) Nº1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil.

    Distinguimos los siguientes supuestos:

     

    1. Traslado de una Habilitación de Tipo a una licencia PART-FCL

    1.1 Con Restricción.

    Artículo 8, punto 5 del Reglamento (UE) Nº1178/2011 de la Comisión:
    5. Pueden otorgarse habilitaciones de tipo avión o helicóptero a los titulares de licencias de la Parte FCL que cumplan con los requisitos para la emisión de dichas habilitaciones establecidas por un tercer país. Tales habilitaciones estarán restringidas a las aeronaves registradas en dicho tercer país. Esta restricción podrá eliminarse cuando el piloto cumpla los requisitos incluidos en el punto C.1 del anexo III.

    En este caso, se obtendrá una licencia Part-FCL con la habilitación del tipo restringida a las aeronaves de matrícula del país, donde se está ejerciendo con la licencia OACI.

    1.2 Sin restricción.

    Punto C. 1 del Anexo III del Reglamento (UE) Nº1178/2011 de la Comisión:

    1. Las habilitaciones de clase o tipo válidas incluidas en una licencia expedida por un tercer país pueden insertarse en una licencia Parte FCL siempre que el solicitante:
    a) cumpla los requisitos de experiencia y los requisitos previos para la emisión de la habilitación de tipo o clase aplicable de acuerdo con la Parte FCL;
    b) supere la prueba de pericia relevante para la emisión de la habilitación de tipo o clase aplicable de acuerdo con la Parte FCL
    c) se encuentre actualmente en práctica de vuelo;
    d) tenga no menos de:

    i) para habilitaciones de clase avión, 100 horas de experiencia de vuelo como piloto en dicha clase;
    ii) para habilitaciones de tipo avión, 500 horas de experiencia de vuelo como piloto en dicho tipo;
    iii) para helicópteros monomotor con una masa máxima certificada de despegue de hasta 3 175 kg, 100 horas de experiencia de vuelo como piloto en dicho tipo;
    iv) para todos los demás helicópteros, 350 horas de experiencia de vuelo como piloto en dicha clase.

    En este caso se inserta la Habilitación de Tipo sin restricciones en la licencia Part-FCL .

    NOTA: la duración de una habilitación restringida será de un año, desde la fecha de su obtención, sin opción de prorrogarla ya que la normativa Air Crew Part-FCL no contempla un procedimiento para realizar este trámite.

    Sin embargo, si un piloto se encuentra ejerciendo las funciones en el tipo de aeronave insertada con restricción en su licencia y tiene experiencia reciente en el tipo de aeronave se podrá quitar dicha restricción cumpliendo con los requisitos del ya citado Punto C.1 del Anexo III del Reglamento (UE) Nº1178/2011 de la Comisión.

     

    2. Requisitos para renovar una habilitación anotada en una licencia FCL sin restricciones:

    El poseedor de una licencia Part-FCL que ejerce en un tercer Estado las funciones de la habilitación insertada en la misma, siempre que pueda acreditar haber realizado un vuelo con su licencia OACI en los tres meses precedentes a la renovación podrá renovarla realizando una única verificación de competencia sin entrenamiento previo (si así lo determina la ATO a la que acuda para su renovación una vez evaluado el logbook del piloto o los documentos acreditativos de su experiencia reciente); es decir para estos pilotos se tendrá en cuenta la fecha del último vuelo realizado en el tipo de aeronave y NO la fecha de caducidad de la habilitación de la licencia Part-FCL.

    Pese a tener la habilitación caducada en la licencia Part-FCL (sin límite de tiempo), la ATO tendrá en cuenta su último vuelo con licencia OACI para determinar el entrenamiento perceptivo, por lo que si este último vuelo estuviera dentro de los citados 3 meses precedentes sólo sería exigible la superación de una verificación de competencia para reactivar la habilitación en la licencia Part-FCL.

     

    3. Renovación de Habilitaciones de Tipo previamente insertadas en la licencia EASA (JAR o PART-FCL).

    3.1 Si la Habilitación de Tipo insertada en la licencia EASA coincide con la que se está ejerciendo en la licencia OACI.

    3.2 Si la Habilitación de Tipo insertada en la licencia EASA no coincide con la que se está ejerciendo en la licencia OACI

    3.1 Requisitos para renovar una Habilitación de Tipo que coincide en ambas licencias (EASA y OACI), serán los mismos que en punto 2 anterior.

    3.2 Requisitos para revalidar o renovar una Habilitación de Tipo que no coincide en ambas licencias (EASA y OACI), como el piloto no puede demostrar la experiencia reciente en el tipo de aeronave, será la ATO la que determine el entrenamiento -si fuera necesario-que debe realizarse previo a la verificación de competencia. Este entrenamiento estará basado en el tiempo transcurrido desde la caducidad de la habilitación.

    CONCLUSIÓN

    Cualquier Habilitación de Tipo sin restricción insertada en una licencia EASA podrá ser renovada -sin importar el tiempo que lleve caducada*- mediante la realización de una verificación de competencia sin entrenamiento previo en una ATO en la que el simulador y el examinador cumplan los requisitos establecidos en la norma AIR CREW, así como que el piloto cumpla con los requisitos de EXPERIENCIA RECIENTE en el tipo de aeronave cuya habilitación pretende renovar.

    *IMPORTANTE

    Actualmente se está trabajando en un nuevo paquete de medidas normativas que podrían equiparar el IR a la Habilitación de Tipo respecto a los criterios de caducidad; es decir, que demostrando experiencia reciente de la habilitación IR en cualquier licencia, no existiría la limitación de validez de 7 años.

    Esto ya es factible puesto que el Reino de España ha notificado con fecha 09.01.2015 a la Comisión Europea, a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y al resto de los Estados miembros de la Unión Europea la aplicación de las medidas tomadas en la Decisión de la Comisión de 6 de febrero de 2014 por la que se autoriza a Suecia y al Reino Unido a acogerse a una excepción respecto de determinadas normas comunes de seguridad aérea de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2014) 559]".

    TRÁMITES A REALIZAR CON AESA:

    Madrid, 12 de agosto de 2015

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