Información sobre la entrada en vigor del reglamento 1178/2011 relativo a la habilitación de vuelo acrobático, de un titular de una licencia de piloto para avión

    El 25 de noviembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (UE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo  y del Consejo.

    Este Reglamento establece en su artículo 12 que la entrada en vigor del mismo, es el vigésimo día siguiente al de su publicación. No obstante, en dicho artículo da opción a los Estados Miembros a no aplicar las disposiciones relacionadas con las habilitaciones de vuelo acrobático, hasta el 8 de abril de 2015.

    Por ello, el 8 de abril del 2015 se cumplen las moratorias adoptadas por AESA, para las habilitaciones de vuelo acrobático.

    • Para el proceso de transformación de los centros de formación en ATO de habilitaciones de vuelo acrobático, o para la creación de una nueva ATO de estas categorías de aeronaves, se deberá seguir la guía G-DLA-ATO-01
    • Las condiciones de crédito de la habilitación de vuelo acrobático, a pilotos con actividad anterior de vuelo acrobático y/o experiencia como instructor  de esta actividad para titulares de una licencia de piloto para aviones, son las que se expresan a continuación:
      • 1. Crédito para obtener la habilitación de vuelo acrobático:
        • Ser titular de una licencia de pilotos para aviones válida.
        • Ser titular de un certificado médico de clase 1 o 2 válido, emitido de acuerdo con la Parte-MED (MED. A.030)
        • Acreditar 40 horas de vuelo como piloto al mando, en la correspondiente categoría de aeronave voladas después de la emisión de la licencia.
        • Acreditar 5 horas de vuelo acrobático, voladas con anterioridad al 8 de abril de 2015.
        • Certificación de un Club de Vuelo o Federación Autonómica o nacional, indicando que el aspirante cumple los requisitos de conocimientos teóricos y maniobras de vuelo establecidas en el FCL.800 y su correspondiente AMC.
      • 2. Crédito para obtener la habilitación de instructor de vuelo acrobático para un titular de licencia de piloto para avión:
        • Ser titular de una habilitación FI (A), CRI (A) de acuerdo a la Parte FCL.
        • Ser titular de una habilitación de vuelo acrobático de acuerdo a la Parte FCL o demostrar las condiciones establecidas en el punto 1.
        • Certificación de un Club de Vuelo o Federación Autonómica o nacional, indicando que el candidato dispone  de capacidad para instruir para vuelo acrobático en aviones, de acuerdo con lo establecido en el FCL.905 i) 2).
    • Para realizar la tramitación se utilizará el formato instancia documentacion tecnica con independencia de que se solicite la  actualización de licencia a la Unidad correspondiente.

¿No encuentras lo que buscas?

Preguntas frecuentes
Contacta