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Preguntas frecuentes

Deberá realizar el nuevo curso de habilitación en una ATO aprobada.; Desde el 13 de febrero de 2025 SET LAND y SET SEA no son variantes de una misma habilitación, pasando a ser habilitaciones diferentes con cursos independientes impartidos en una ATO.

No, la formación inicial se recibe exclusivamente en una de las variantes.

 

Si una vez anotada la variante, se quiere ejercer en otra, deberá realizar el curso de diferencias o familiarización que corresponda, y dejarlo registrado en el logbook.
 

Como el certificado de instructor está anotado en la licencia, al realizar el trámite de actualización de licencia (ver pregunta 4), recibirá actualizado su certificado de instructor en actuación de oficio por parte de AESA sin necesidad de acción alguna por su parte.

Como el certificado de examinador está asociado al documento de licencia y al certificado de instructor, al realizar el trámite de actualización de licencia, AESA iniciará de oficio el procedimiento de actualización su certificado de examinador.

La fecha de validez de su certificado de instructor SET LAND y/o SET SEA será la misma que tenga ahora mismo.

No, sus atribuciones como instructor quedan limitadas a las variantes de las cuales haya realizado el curso de diferencias o familiarización, según corresponda, una vez cumpla con los requisitos establecidos en FCL.915.

Para ejercer en el resto de las variantes contempladas dentro de la habilitación SET deberá comprobar que cumple con los requisitos establecidos en el FCL.915 b).

La fecha de validez de su certificado de examinador SET LAND y/o SET SEA será la misma que ahora mismo figura en su certificado.

Tal y como establece el punto normativo FCL.1000 a), los examinadores ejercerán las atribuciones en aquellas variantes en las que puedan instruir; teniendo en cuenta el entrenamiento de familiarización y diferencias en los casos aplicables.

Es responsabilidad del examinador comprobar en qué variantes se encuentra habilitado el alumno o piloto y, de acuerdo con ello, realizar la prueba en aquellas variantes en las que el examinador tiene atribuciones como instructor; esto es, los examinadores sólo podrán ejercer como tal en aquellas variantes de las cuales sean instructores.