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Preguntas frecuentes

Debemos diferenciar si la aeronave en cuestión está afectada por la parte M o la Parte ML, por lo que:

  • A) Para el caso de aeronaves afectadas por la Parte M y que precisen aprobación por parte de AESA (ver siguiente tabla con todas las posibilidades):

  • B) Para el caso de aeronaves afectadas por la parte ML, desde el 24/03/2020 las aprobaciones de los programas de mantenimiento no serán realizadas por AESA (ver Parte ML).

En el Parte ML apartado GM1 ML.A.201 “Responsabilities” se proporciona un resumen de las provisiones de la Parte ML y sus alivios respecto a lo establecido en los apartados ML.A.201, ML.A.302, ML.A.801 y M.L.A.901.

No, ya que no se garantizaría su independencia.

AMC1 CAMO.A.310(a), párrafo (e), de independencia del PRA respecto del proceso de gestión de la aeronavegabilidad.

Una CAMO con una aprobación de organización de mantenimiento puede nominar a personal de su organización de mantenimiento como personal de revisión de aeronavegabilidad siempre que no hayan estado involucrados en la gestión de la aeronavegabilidad de la aeronave. Para evitar un conflicto de intereses, este personal no debería haber participado en la puesta en servicio de la aeronave en cuestión (salvo las tareas de mantenimiento realizadas durante la inspección física de la aeronave o realizadas como consecuencia de discrepancias encontradas durante dicha inspección física).

No. La intención de AMC M.A.901(l) and (m) es que sea la misma persona quien deberá realizar la inspección documental y la inspección física.

Según el punto TAE.AER.GEN.100 del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas, aquellas aeronaves que dispongan de un certificado de tipo EASA, y no realicen de forma exclusiva operaciones COE, deberán cumplir en todo momento con el Reglamento (UE) 1321/2014.

Estas aeronaves deberán estar incluidas en el anexo de matrículas de SIPA, el cual es una parte del CAME que se ha permitido sacar fuera del manual para agilizar los trámites administrativos a la hora de su modificación. Deberá estar siempre actualizado y reflejar el régimen o ámbito de operación para el que las aeronaves estén destinadas.
La selección del tipo de operación dentro del anexo de matrículas puede ser múltiple, por ejemplo, si una aeronave puede hacer COE y en otro momento NCO, deberán marcarse ambas casillas. Aunque una aeronave se encuentre parada en un determinado momento, se considerará en vuelo a efectos de operación. Esto es, se dejarán marcadas tantas operaciones como podría realizar en ese momento o en un futuro.

El caso de una aeronave con certificado de tipo EASA que opera COE la mayoría del tiempo, aunque se considere mixta porque pudiese realizar alguna operación EASA, se tratará de la siguiente manera:

  • En el anexo de matrículas de SIPA, se marcarán la operación COE y el resto de las operaciones EASA que pudiese realizar.
  • Si se define correctamente en el anexo de matrículas de SIPA, no se requerirá que se incluya también dicha información en el propio CAME.
  • En relación con el programa ACAM, entrarán en el programa puesto que se consideran operación mixta, y se revisará el equipamiento de la operación EASA más exigente que puedan realizar en cuanto a equipamiento.

En el caso de operación no EASA y no COE, al no existir en SIPA la columna correspondiente, no se marcará ninguna casilla en las columnas de tipo de operación de SIPA y la información sobre esta se introducirá en el propio manual CA(M)E.

En la página siguiente se incluye un resumen con las distintas posibilidades.

La formación se puede impartir en inglés mientras el personal y la documentación estén preparados para ello.

Para una mayor rapidez en la tramitación de la solicitud, existe la posibilidad de presentar una solicitud telemática a través del catálogo de procedimientos y servicios de la Sede Electrónica de AESA con el nombre de “Gestión de licencia de técnico de mantenimiento LMA Parte 66”, dentro del apartado “Licencias y medicina aeronáutica”:

Gestión de licencia de técnico de mantenimiento LMA (Parte 66)

Si se presenta en papel, las solicitudes podrán entregarse en cualquier registro oficial de la administración del Estado (Art. 16 de la Ley 39/2015). Y deberá ir dirigida al Servicio de Licencias y Formación de Técnicos de Mantenimiento de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de AESA:

Servicio de Licencias y Formación de Técnicos de Mantenimiento
Dirección de Seguridad de Aeronaves
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Teléfono: +34.91.396.87.18

Además de la solicitud, en el registro deberá aportar también toda la documentación necesaria para el trámite que solicita.
No es posible aportar documentación por correo electrónico, pues no es un registro oficial válido. Si se envía alguna solicitud por este medio no será evaluada.

No existe ningún proceso de convalidación de licencias de mantenimiento de aeronaves obtenidas fuera del entorno de EASA. AESA solamente reconoce para la emisión de licencias LMA parte 66, la formación obtenida y superada según lo establecido en Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014.

Puede encontrar información sobre la solicitud de licencias en España en la “Guía del usuario” en el siguiente enlace.

El Reglamento (UE) 1321/2014 establece en el Apéndice I de la Parte 66 los módulos que es necesario superar para acceder a una determinada categoría. Aquellos módulos que sean comunes a dos categorías, podrán utilizarse para la obtención de distintas categorías o subcategorías, si el módulo que se ha superado en una determinada categoría o subcategoría tiene el mismo contenido con un nivel igual o superior que en las otras categorías o subcategorías que se quieren obtener.

Se entiende por experiencia en aeronaves operativas lo siguiente:

  • La obtenida en la realización de tareas de mantenimiento sobre aviones que están siendo operados por operadores aéreos, organizaciones de aerotaxis, propietarios, etc.
  • La experiencia debe comprender un amplio espectro de tareas en complejidad, cantidad y variedad y tienen que ser realizadas en un entorno Parte 145 o Parte CAO.
  • Para las licencias L, es aceptable que la experiencia en mantenimiento se obtenga solo durante fines de semana y días festivos, siempre que se alcance el nivel correspondiente a la categoría/subcategoría que se pretende obtener. 

Los formatos que se deben de utilizar para documentar los registros de experiencia están disponibles la sede electrónica:

Gestión de licencia de técnico de mantenimiento LMA (Parte 66)

LIC-P66-P01-F02 Registro de experiencia de básica. Deberá cumplimentar al menos un formato para cada subcategoría que solicite.

La formación relevante sirve para reducir el requisito de experiencia básica para obtener una licencia LMA Parte 66.

Se considerará formación relevante:

  • Ciclos de formación profesional de grado superior en las especialidades siguientes:
    • Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico (para B1).
    • Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica (para B2).
       
  • Ciclos formativos de grado superior en mantenimiento de las especialidades siguientes:
    • Aeromecánico de aviones con motor de turbina (para B1.1).
    • Aeromecánico de aviones con motor de pistón (para B1.2).
    • Aeromecánico de helicópteros con motor de turbina (para B1.3).
    • Aeromecánico de helicópteros con motor de pistón (para B1.4).
    • Sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves (para B2).
       
  • Formación correspondiente a un curso de formación básica en una subcategoría de B1 distinta a la solicitada obtenido en una organización Parte 147.

No obstante, la consideración de formación relevante no exime de la superación de los exámenes correspondientes a los módulos de formación básica de la Parte 66 de la categoría o subcategoría de la licencia que se pretende obtener.