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¿La persona que actúe como Responsable de operaciones de vuelo debe ser un piloto en activo?

El apartado c) del material guía GM1 BOP.ADD.040(c) establece que el Responsable de Operaciones debería tener o haber tenido la licencia de piloto de globo, por lo que no es estrictamente necesario que la persona que desempeñe las funciones de Responsable de operaciones de vuelo disponga de una licencia en vigor.

¿El Manual de Operaciones y sus modificaciones están sujetos a aprobación por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?

No. Ni el manual ni sus modificaciones son aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Es responsabilidad del operador, conforme a lo indicado en BOP.ADD.200, desarrollar el manual de operaciones, así como el control de su estado de edición y/o revisión.

¿Cuáles son los servicios y equipos obligatorios para la celebración de una demostración?

  • Los servicios y equipos obligatorios se detallan en el artículo 21 del Real Decreto 1919/2009 y requieren:
    • sistema de comunicaciones (radio o teléfono) entre el director de la demostración o el coordinador para emergencias aeronáuticas y los servicios de control, ambulancias, extinción de incendios y policía
    • equipo de megafonía para difundir mensajes o instrucciones al público
    • plano con detalle del lugar donde deben estar ubicados los servicios de emergencia presentes durante la demostración, las vías de acceso y salida para las unidades de emergenci

¿Si realizo la misma demostración aérea civil todos los meses he de solicitar una declaración de conformidad para cada demostración?

No. El Real Decreto 1919/2009 prevé la realización de demostraciones aéreas de carácter periódico, de forma que puedan autorizarse con una única declaración de conformidad. Las condiciones específicas para este tipo de demostración pueden consultarse en el artículo 27.

¿Es obligatorio suscribir un seguro para la realización de una demostración aérea civil?

Sí, es necesario disponer de un seguro específico para la participación en la demostración aérea, diferenciado del seguro obligatorio para las aeronaves y demás participantes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 32 del Real Decreto 1919/2009.
En el artículo 33 del mismo real decreto se establecen los incrementos mínimos de cuantía sobre las coberturas mínimas de responsabilidad civil.