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Preguntas frecuentes

En relación a la verificación de licencia FCL la autoridad aeronáutica del Tercer País OACI podrá solicitarla remitiendo su petición a la siguiente dirección de email licpiloto.aesa@seguridadaerea.es

Tarifa 16ª de la Tasas vigentes por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

Tarifa 15ª de la Tasas vigentes por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

Los pagos para cualquier solicitud se realizan a través de la Sede Electrónica de la web de AESA, a través del siguiente enlace:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/pago-de-tasas

Una vez cumplimentado el formulario correspondiente podrá realizar el pago de la tasa a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria y cuando cumplimente el formulario, mediante el desplegable, la tarifa correspondiente a su tramitación.

El primer paso debe ser obtener la certificación en España de su modelo exacto de ULM. Este proceso de certificación lo ha de llevar a cabo el fabricante. Una vez obtenida la certificación de tipo del ULM en España se podrá proceder al proceso de matrículación.

Se puede obtener información de procedimiento y formulario en la página web de AESA

A aquellos solicitantes que completen la formación básica a en una organización aprobada de la Parte 147 y luego aprueben los exámenes en otra organización aprobada de la Parte 147, se les otorgará la consideración de curso básico completo y, por lo tanto, la reducción del requisito de experiencia básica será máximo, quedando finalmente en 1 o 2 años.

La combinación de los Certificados de Reconocimiento (solo formación básica completa + examen de los módulos) será suficiente para que la autoridad competente reconozca que el curso de formación básica ha sido "completado" con éxito.

Véase también AMC del apéndice III de la Parte 147 "Certificados de reconocimiento a que se refiere el anexo IV (parte 147) – Formato EASA 148

Un B1 puede realizar tareas de cheque de transponder, siempre y cuando:

  • Utilice un equipo de prueba automatizado (que no requiera calibraciones previas)
  • Los resultados de las pruebas sean GO/NO GO
  • Esté formado en el uso de dicho equipo.

No existe ninguna limitación en la norma ni en las guías de AESA que impidan que un certificador pueda realizar tareas críticas en su primer año. 
No obstante, la organización puede añadir requisitos adicionales en su manual de la organización de mantenimiento.

 No se admitirá la presentación de la declaración responsable vía correo electrónico en ningún caso.   

Para todos aquellos interesados con obligación de relacionarse con la administración de manera telemática (personas jurídicas, representantes de personas jurídicas, y personas físicas que así lo elijan) pueden realizar el trámite desde la sede electrónica de AESA

Para aquellos interesados que tengan la opción de realizar el trámite de manera presencial (en la propia sede de AESA o en cualquier oficina de asistencia en materia de registro) o mediante correo postal, en esencia personas físicas y sus representantes en el caso de ser también personas físicas, deberán descargarse el modelo de presentación de la declaración desde el propio trámite, completarlo y  dirigirlo a “AESA – Dirección de Aerpuertos y Seguridad de la Aviación Civil (DASAC), Paseo de la Castellana 112, 18046 Madrid”:

  • Puede entregarlo personalmente en nuestra sede.
  • Puede dirigirlo por correo postal, note que en este caso deberá solicitar a la compañía que realice el envío información sobre cómo obtener el recibí, ya que no se envía desde AESA.
  • Puede presentarlo en cualquier oficina de asistencia en materia de registro.

La solicitud de cambio la debe realizar el gestor del aeródromo o alguien, en su nombre, debidamente autorizado. Dicha solicitud debe ir acompañada de la documentación acreditativa para el cambio y se debe remitir a través de la Sede Electrónica de AESA.

  • Documento en el que se recoja el cambio firmado tanto por el antiguo gestor como por el nuevo.
  • Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del nuevo gestor.

Esta tramitación la realiza el Servicio de Supervisión de Aeródromos y Helipuertos (DASAC).

Una vez analizada la documentación presentada, si ésta es correcta, se resolverá una nueva Autorización de Apertura al Tráfico a nombre del nuevo gestor.