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Preguntas frecuentes

Sí, es necesario disponer de un seguro específico para la participación en la demostración aérea, diferenciado del seguro obligatorio para las aeronaves y demás participantes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 32 del Real Decreto 1919/2009.
En el artículo 33 del mismo real decreto se establecen los incrementos mínimos de cuantía sobre las coberturas mínimas de responsabilidad civil.

  • En el proceso de inspección se generan principalmente los siguientes documentos:
    • Orden de actuación: AESA nombra al personal inspector y personal actuario, autorizándoles para la realización de inspecciones de ciertas instalaciones durante el año en curso.
    • Comunicación de incoación de actividades inspectoras (CIAI): Se informa al inspeccionado de la tipología de la inspección, fechas y la normativa que ampara la actuación inspectora.
    • Designación de equipo inspector (DES): Se informa al inspeccionado tanto de las actuaciones inspectoras que se van a realizar como del personal responsable de la realización de la inspección y de cada actuación.
    • Comunicación de solicitud de documentación (CSD): AESA solicita al inspeccionado el envío de cierta documentación para la realización de la inspección.
    • Respuesta de documentación solicitada por parte del inspeccionado, al comienzo de la inspección, como contestación a la Comunicación de solicitud de documentación (CSD) enviada por AESA.
    • Tras la auditoría documental y/o in situ, AESA emite la Diligencia de actuaciones inspectoras para alegaciones (DAI), en la que se constatan las no conformidades u observaciones encontrados, y se insta al inspeccionado que exprese su conformidad o disconformidad con las actuaciones de inspección practicadas, pudiendo manifestar, si lo estimase conveniente, aquellas observaciones y/o alegaciones pertinentes.
    • Respuesta de alegaciones a la DAI. El inspeccionado expresa su conformidad o disconformidad con las actuaciones de inspección practicadas, y manifiesta, si lo estima conveniente, aquellas observaciones y/o alegaciones pertinentes.
    • Tras la recepción y estudio de las alegaciones del inspeccionado, AESA emite el Acta que da por finalizada la fase de inspección, en la cual se incluye la valoración por parte de AESA de las alegaciones realizadas por el inspeccionado, y en la que, en su caso, se constatan una serie de no conformidades u observaciones y se solicita al interesado inspeccionado, para la subsanación de las mismas, la elaboración de una "Propuesta de Plan de Acciones Correctoras" (PPAC) que incluya las medidas que deberán adoptarse para subsanar dichas no conformidades u observaciones, además del plazo de ejecución y del responsable del cumplimiento de la misma

En la imagen, en verde los documentos emitidos por AESA, en naranja los que deben ser elaborados, en su caso, por el inspeccionado.

En el acuerdo de PAC se generan estos documentos:

  • Propuesta del plan de acciones correctoras (PPAC)
    • Elaborada por el inspeccionado y que incluye las medidas que deberán adoptarse para subsanar las no conformidades u observaciones, plazo de ejecución y responsable de cumplimiento de dicha subsanación.
  • Informe de valoración del PPAC (IVPPAC)
    • Elaborado por AESA, donde se analiza, y si es necesario se modifica, la Propuesta de PAC enviada por el inspeccionado.
  • Alegaciones al IVVPAC
    El inspeccionado puede presentar, si lo estimase conveniente, aquellas observaciones y/o alegaciones pertinentes.
  • Plan de acciones correctoras (PAC)
    Es emitido por AESA, una vez consensuado el documento definitivo de PAC con el inspeccionado, en el que se establecen las medidas, plazo de ejecución y responsable de cumplimiento de las subsanaciones de las no conformidades u observaciones halladas durante la inspección.
    acuerdo_pac
    En la imagen, en verde los documentos emitidos por AESA, en naranja los que, en su caso, debe elaborar el inspeccionado

TÍTULO

Edición

RESOLUCIÓN DE AESA DE FECHA DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA DE 18 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE EMITE EXENCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO (UE) 2018/1139, PARA LA EXTENSIÓN DE LOS PERIODOS DE VALIDEZ DE LAS LICENCIAS, HABILITACIONES, CERTIFICADOS DE TRIPULACIONES DE VUELO, INSTRUCTORES, EXAMINADORES, POSEEDORES DE LICENCIAS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES Y CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO, ASÍ COMO UN METODO ALTERNATIVO DE CUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ARO.GEN.120 DEL REGLAMENTO (UE) 965/2012 PARA LA REDUCCION DE LA ANTELACIÓN MINIMA REQUERIDA EN LA PUBLICACION DE LOS CUADRANTES DE ACTIVIDADES DE LAS TRIPULACIONES, EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN

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 RESOLUCIÓN DE AESA DE FECHA DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA DE 18 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXÁMENES ELECTRÓNICOS DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS, LICENCIAS Y HABILITACIONES AERONÁUTICOS CIVILES, EN RELACIÓN CON EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL GOBIERNO Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS SOBRE CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19.

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RESOLUCIÓN DE AESA DE FECHA DE 23 DE MARZO DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AERONAVES DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA RELATIVA A LAS LICENCIAS ELECTRÓNICAS DE LOS PILOTOS Y TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS

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Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.

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RESOLUCIÓN DE AESA DE FECHA DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA DE 5 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE EMITE EXENCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO (UE) 2018/1139, PARA LA EXTENSIÓN DE LA VALIDEZ Y OTROS PERÍDODOS DE TIEMPO, RELATIVOS A LAS LICENCIAS, HABILITACIONES, ATRIBUCIONES, ANOTACIONES Y CERTIFICADOS DE PILOTOS, INSTRUCTORES, EXAMINADORES Y TCP PARA LA REDUCCION DEL IMPACTO NEGATIVO SOBRE LA AVIACIÓN COMERCIAL Y GENERAL GENERADO POR LA CRISIS GLOBAL DEL CORONAVIRUS COVID-19.

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Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nºo 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/357 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/395 en lo que se refiere a las licencias de piloto de globo.

 

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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/358 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 en lo que se refiere a las licencias de piloto de planeador

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* Se aplica la Última Edición consolidada vigente.

No podemos facilitarles plataformas en concreto, deben de utilizar una que se adapte a las necesidades que requieran sus cursos, adaptándose a los requisitos exigidos en la guía de requisitos punto 9.1.

por ejemplo, al número de alumnos que lo integran y las posibilidades que asistentes que les faciliten las plataformas

 

Si desean dar de baja un curso ya notificado, es necesario enviar un mail con dicha información, especificando escuela y nombre de curso solicitado, al buzón de formación:
formaciontcp.aesa@seguridadaerea.es

Si desean dar de baja un curso ya notificado, es necesario enviar un mail con dicha información, especificando escuela y nombre del curso solicitado, al buzón de formación:
formaciontcp.aesa@seguridadaerea.es

Una vez dados de baja, pueden notificar un nuevo curso siempre respetando un máximo de 20 alumnos, teniendo en cuenta la capacidad máxima de personas en dicha plataforma que aparecerá en sus condiciones de aprobación, contando con los usuarios del profesorado, director de formación e inspector

Si, en lo que respecta a la aplicación de las medidas de exención sobre recomendación a exámenes teóricos

Tras haber presentado su solicitud para la formación on-line en la sede electrónica de AESA y la documentación requerida, será considerado como un cambio mayor en su aprobación respetando los tiempos establecidos en el procedimiento administrativo.

No es necesario que aparezcan todos los alumnos en la pantalla, su asistencia debe reflejarse en el registro de asistencia firmado por el Director de formación y la posibilidad que le dé la plataforma para registrar su asistencia a las clases.