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La señalización e iluminación de parques eólicos deberá realizarse atendiendo a las directrices dadas en la Guía de señalamiento e iluminación de parques eólicos, elaborada por la AESA. Esta guía se establece como desarrollo del capítulo 6 del Anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), transpuesto a la legislación española mediante el " Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado", y será de aplicación para todos aquellos parques eólicos comunicados a la AESA y para los que aún no se haya emitido resolución a fecha de 3 de septiembre de 2010, fecha de aprobación del documento.
En aquellos parques eólicos para los que se haya emitido resolución indicando un señalamiento e iluminación distintos a los que se describen en la guía, se considera que la retroactividad no es obligatoria sino voluntaria, para permitir solucionar los conflictos puntuales que hayan podido surgir en cuanto a afecciones con el entorno.
La señalización e iluminación de obstáculos (exceptuando los parques eólicos que disponen de una guía propia) deberá realizarse atendiendo a las directrices dadas en la Guía de señalamiento e iluminación de obstáculos, elaborada por la AESA. Esta guía se establece como desarrollo del capítulo 6 del Anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), transpuesto a la legislación española mediante el " Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado".
En todo caso, el señalamiento y la iluminación de todos aquellos obstáculos que tengan asociado un expediente de servidumbres aeronáuticas deberá realizarse según lo indicado en la correspondiente resolución dictada por la AESA.