Preguntas frecuentes

No me dejan embarcar porque mis datos de la tarjeta de embarque no coinciden exactamente con los de mi documento de identificación (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia)

    Se debe comprobar que los datos que vienen en el billete o en la tarjeta de embarque coinciden con los del documento de identificación que vamos a mostrar, ya que la compañía aérea puede denegarnos el embarque si esos datos no coinciden, o falta algún dato.

    Esto se debe a que la Ley de Navegación Aérea considera la tarjeta de embarque como un documento nominativo e intransferible. Por ello, la compañía debe cumplir las normas de seguridad de acceso al avión.

El servicio que me ha prestado la compañía no ha sido satisfactorio

    Si usted considera que los servicios prestados por la compañía aérea no han sido los adecuados, lo primero que debe hacer es presentar una reclamación ante dicha compañía. En el caso de que el resultado de la misma no sea satisfactorio y las divergencias entre ambos no se puedan resolver, la única vía es acudir a los Tribunales de Justicia, una vez que es un asunto privado.

    Puede encontrar más información en las Autoridades de Consumo correspondientes:

    http://www.msssi.gob.es/servCiudadanos/consumo/home.htm

En caso de accidente o incidente, ¿cuál es la responsabilidad de la compañía?

    La Compañía aérea es responsable de cualquier daño personal, lesión o muerte que haya podido sufrir un pasajero siempre que el accidente se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque, tal como indica el artículo 17.1 del Convenio de Montreal.

    Por ello, los pasajeros deben reclamar ante la compañía, en caso de que ésta no se resuelva, pueden acudir a los tribunales de justicia.

    Puede encontrar más información sobre la asistencia a víctimas de un accidente aéreo en el siguiente enlace:

    https://www.mitma.es/aviacion-civil/oficina-de-asistencia-a-victimas-de-accidentes-aereos

¿Qué documentos se generan en el proceso inspección?
    • En el proceso de inspección se generan principalmente los siguientes documentos:
      • Orden de actuación: AESA nombra al personal inspector y personal actuario, autorizándoles para la realización de inspecciones de ciertas instalaciones durante el año en curso.
      • Comunicación de incoación de actividades inspectoras (CIAI): Se informa al inspeccionado de la tipología de la inspección, fechas y la normativa que ampara la actuación inspectora.
      • Designación de equipo inspector (DES): Se informa al inspeccionado tanto de las actuaciones inspectoras que se van a realizar como del personal responsable de la realización de la inspección y de cada actuación.
      • Comunicación de solicitud de documentación (CSD): AESA solicita al inspeccionado el envío de cierta documentación para la realización de la inspección.
      • Respuesta de documentación solicitada por parte del inspeccionado, al comienzo de la inspección, como contestación a la Comunicación de solicitud de documentación (CSD) enviada por AESA.
      • Tras la auditoría documental y/o in situ, AESA emite la Diligencia de actuaciones inspectoras para alegaciones (DAI), en la que se constatan las no conformidades u observaciones encontrados, y se insta al inspeccionado que exprese su conformidad o disconformidad con las actuaciones de inspección practicadas, pudiendo manifestar, si lo estimase conveniente, aquellas observaciones y/o alegaciones pertinentes.
      • Respuesta de alegaciones a la DAI. El inspeccionado expresa su conformidad o disconformidad con las actuaciones de inspección practicadas, y manifiesta, si lo estima conveniente, aquellas observaciones y/o alegaciones pertinentes.
      • Tras la recepción y estudio de las alegaciones del inspeccionado, AESA emite el Acta que da por finalizada la fase de inspección, en la cual se incluye la valoración por parte de AESA de las alegaciones realizadas por el inspeccionado, y en la que, en su caso, se constatan una serie de no conformidades u observaciones y se solicita al interesado inspeccionado, para la subsanación de las mismas, la elaboración de una "Propuesta de Plan de Acciones Correctoras" (PPAC) que incluya las medidas que deberán adoptarse para subsanar dichas no conformidades u observaciones, además del plazo de ejecución y del responsable del cumplimiento de la misma

    En la imagen, en verde los documentos emitidos por AESA, en naranja los que deben ser elaborados, en su caso, por el inspeccionado.

¿Qué documentos se generan en el proceso de acuerdo de Plan de Acciones Correctoras?

    En el acuerdo de PAC se generan estos documentos:

    • Propuesta del plan de acciones correctoras (PPAC)
      • Elaborada por el inspeccionado y que incluye las medidas que deberán adoptarse para subsanar las no conformidades u observaciones, plazo de ejecución y responsable de cumplimiento de dicha subsanación.
    • Informe de valoración del PPAC (IVPPAC)
      • Elaborado por AESA, donde se analiza, y si es necesario se modifica, la Propuesta de PAC enviada por el inspeccionado.
    • Alegaciones al IVVPAC
      El inspeccionado puede presentar, si lo estimase conveniente, aquellas observaciones y/o alegaciones pertinentes.
    • Plan de acciones correctoras (PAC)
      Es emitido por AESA, una vez consensuado el documento definitivo de PAC con el inspeccionado, en el que se establecen las medidas, plazo de ejecución y responsable de cumplimiento de las subsanaciones de las no conformidades u observaciones halladas durante la inspección.

      acuerdo_pac
      En la imagen, en verde los documentos emitidos por AESA, en naranja los que, en su caso, debe elaborar el inspeccionado

¿Qué documentos se generan en el proceso de subsanación?

    Con la emisión del PAC termina la fase de acuerdo de subsanación y comienza la de seguimiento de subsanación, en la que, una vez subsanadas las no conformidades u observaciones detectadas, que deberán ajustarse a las fechas previstas en el PAC, el inspeccionado debe comunicar a AESA dicha subsanación mediante comunicación fehaciente.

    • En la fase de seguimiento de subsanación se generan estos documentos, por parte del inspeccionado:
      • Comunicación fehaciente de subsanación
        • El inspeccionado envía las evidencias documentales de subsanación de la acción correctora correspondiente.
      • Comunicación de solicitud de modificación
        • El inspeccionado solicita una modificación de algún aspecto relacionada con una acción correctora, motivada por diversas causas.
    • En la fase de seguimiento de subsanación se generan estos documentos, por parte de AESA:
      • Diligencia de estado de fase de subsanación
      • Diligencia de falta de subsanación
      • Diligencia de cierre de fase de subsanación

    seguimiento_subs
    En la imagen, en verde los documentos emitidos por AESA, en naranja los elaborados por el inspeccionado.

¿Cuáles son los plazos a tener en cuenta por los inspeccionados?

    El inspeccionado tiene los siguientes plazos fijados para el envío de los distintos documentos:

    • Envío de documentación solicitada al comienzo de la inspección, como Respuesta a la Comunicación de solicitud de documentación (CSD): 10 días hábiles, desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.
    • Envío de alegaciones a la DAI: 10 días hábiles, desde el día siguiente a la recepción de la DAI.
    • Envío del PPAC: 20 días hábiles desde el día siguiente a la recepción del Acta.
    • Envío de alegaciones al IVPPAC: 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción del IVPPAC.
    • Envío de comunicación fehaciente de subsanación: máximo 15 días naturales desde la fecha establecida en el PAC para cada acción correctora.
    • Envío de solicitud de modificación de PAC: siempre antes de que expire la fecha establecida en PAC; en todo caso, para que AESA pueda efectuar la valoración de la modificación y notificar al inspeccionado su aceptación o denegación antes del vencimiento de la fecha de PAC, debería realizarse dicha comunicación como mínimo 20 días naturales antes de dicha fecha, salvo casos excepcionales.
¿Cómo se categorizan las no conformidades y observaciones?

    Si durante la inspección AESA constata no conformidades u observaciones, atendiendo al artículo 13 del Reglamento CE 736/2006 de la Comisión de 16 de mayo, y en virtud del Reglamento (UE) Nº 139/2014, éstas se categorizan en:

    • No conformidad de Nivel 1: en los siguientes casos, no siendo un listado exhaustivo de las situaciones que pueden implicar este tipo de no conformidades:
      • Incumplimiento significativo de las bases de certificación (CB) del aeropuerto, los requisitos aplicables contemplados en el Reglamento (CE) nº 216/2008 y sus disposiciones de aplicación, los procedimientos y los manuales de los gestores de aeropuerto o los proveedores de servicios de dirección de plataforma, los términos del certificado o del contenido de una declaración, que disminuya la seguridad o entrañe un grave riesgo para la misma.
      • No proporcionar a la autoridad competente el acceso a las instalaciones de los aeropuertos, de los gestores de aeropuerto o de los proveedores de servicios de dirección de plataforma, según lo definido en el punto ADR.OR.C.015 del Reglamento (UE) nº 139/2014, durante las horas operativas normales y tras la presentación de dos solicitudes por escrito.
      • Se evidencie la obtención o mantenimiento de la validez de un certificado mediante la falsificación de la prueba documental remitida.
      • Se evidencia una mala práctica o uso fraudulento de un certificado o autorización expedida por AESA.
      • Se evidencie la falta de un "Accountable Manager".
      • El inspeccionado incumpla cualquiera de los preceptos a los que le obliga el artículo 34 del Reglamento de Inspección Aeronáutica relativo a la obstrucción o resistencia a la actuación inspectora.
      • El inspeccionado incumpla cualquiera de los preceptos a los que le obliga el artículo 33 de la Ley de Seguridad Aérea relativo a las obligaciones por razones de seguridad.
      • El inspeccionado incumpla cualquiera de los preceptos estipulados en el artículo 50 de la Ley de Seguridad Aérea relativo a las infracciones administrativas.
    • No conformidad de Nivel 2: en los siguientes casos, no siendo un listado exhaustivo de las situaciones que pueden implicar este tipo de no conformidades:
      • Incumplimiento significativo de las bases de certificación (CB) del aeropuerto, los requisitos aplicables contemplados en el Reglamento (CE) nº 216/2008 y sus disposiciones de aplicación, los procedimientos y los manuales de los gestores de aeropuerto y los proveedores de servicios de dirección de plataforma, los términos del certificado, el certificado o el contenido de una declaración, que pudiera disminuir la seguridad o constituir un riesgo para la misma.
      • No conformidad respecto de los procedimientos y los manuales de los gestores aeroportuarios en los aeropuertos certificados.
      • No conformidad respecto del SGS en aeropuertos certificados y no certificados.
      • No conformidad respecto del cumplimiento de las disposiciones de las Normas Técnicas en aeropuertos no certificados.
    • Observación: en los casos que no requieran no conformidades de nivel 1 o nivel 2. Se expone un listado no exhaustivo de aquellos casos que corresponderán a una observación:
      • representa una mejora propuesta basándose en futuras normativas de aplicación;
      • representa una mejora propuesta basándose en buenos usos recomendados por normativa internacional;
      • representa una mejora propuesta basándose en la experiencia previa en otros aeropuertos. 

    Se recomienda la lectura de la " Comunicación sobre los cambios en el procedimiento de categorización de no conformidades de AESA".

¿Con qué periodicidad y que tipo de inspección de control normativo se aplica a cada inspeccionado?

    El objetivo de AESA en el ámbito de la vigilancia continuada supone la realización de inspecciones anuales en los aeropuertos con más de 10 millones de pasajeros al año, y bianuales en el resto.

    Asimismo, la Agencia ha desarrollado un plan cíclico de inspección de control normativo que, a partir de 2015 y de forma coherente con la entrada en vigor del Reglamento (UE) Nº 139/2014, no excederá de 48 meses.

    En el programa de inspección de control normativo se contemplan distintas tipologías de inspección, unas generales cuyo alcance es obtener una visión de conjunto sobre el interesado/objeto inspeccionado, y otras específicas focalizadas en ámbitos de importancia para la seguridad operacional cuya misión es profundizar en dichos ámbitos para su mejora continua.

¿Cómo establecer otros modos posibles (o medios alternativos de cumplimiento) a los modos admisibles (o medios aceptables de cumplimiento) desarrollados en las ITE y GUI)?

    Si un interesado que sea objeto de inspección establece otro modo posible (o medio alternativo de cumplimiento) al modo admisible (o medio aceptables de cumplimiento), desarrollado en una ITE y/o GUI, deberá demostrar que su alternativa tiene y mantiene un nivel de seguridad homólogo al del modo admisible. Para ello, es recomendable que el interesado realice un análisis o gestión de riesgos, preferiblemente el marco de su Sistema de Gestión de Seguridad (SGS), que evidencie dicha equivalencia. AESA, en el proceso correspondiente, valorará el modo de cumplimiento alternativo propuesto, y si finalmente resulta conforme, podrá ser implantado.

    En el caso de ser necesaria aprobación expresa por parte de AESA, ver procedimiento administrativo corriente de aprobación.